Es limitativa la cláusula que excluye la cobertura de los daños en el techo del vehículo por una colisión debida a una incorrecta apreciación de la altura del obstáculo por el conductor

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 768/2024, 16 Dic. Recurso 1029/2022 (LA LEY 411915/2024)

Diario LA LEY, Nº 10682, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Marzo de 2025, LA LEY

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CIVIL MERCANTIL

Como tal cláusula debía destacarse de modo especial y ser específicamente aceptada por escrito. Ninguna de estas condiciones se ha cumplido en el caso de autos, por lo que no puede ser de aplicación. Por tanto, los daños del vehículo se encuentran amparados por el seguro contratado y procede el reintegro al actor del importe cargado en su tarjeta.

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El demandante sufrió un siniestro con la furgoneta que había alquilado al colisionar con la parte superior de la misma al intentar pasar por debajo de un puente.

Como consecuencia del accidente, la empresa de alquiler realizó un cargo en su tarjeta de débito por el importe correspondiente a los daños sufridos por el vehículo. Disconforme con ello, el conductor le reclama el reintegro de la cantidad que le fue cobrada.

La compañía demandada se opuso a dicha reclamación alegando que el seguro a todo riesgo del vehículo no cubría el siniestro ya que en la póliza se contenía una cláusula que excluía expresamente los daños en el techo del vehículo cuando estos se produjesen como consecuencia de una colisión o choque contra cualquier objeto o elemento arquitectónico debido a una incorrecta apreciación de su altura por parte del conductor.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Manresa desestimó la demanda al considerar que el choque del techo del vehículo contra una superficie rígida constituía un supuesto excluido del seguro contratado, declarando que el actor era conocedor de dicha exclusión por así haberlo manifestado en el contrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia del Juzgado y estima la demanda.

El Tribunal califica la citada cláusula como limitativa de los derechos del asegurado y la misma no cumple los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), es decir, debe estar destacada de manera especial y ser aceptada expresamente por escrito y firmada por el asegurado.

Dado que ninguna de estas condiciones se ha cumplido en el supuesto de autos, la referida cláusula no puede ser de aplicación.

Por tanto, los daños sufridos por el vehículo alquilado se encuentran amparados por el contrato de seguro, motivo por el cual procede el reintegro al actor del importe que le fue cargado en su tarjeta de débito.

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