Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 582/2024, 25 Oct. Recurso 724/2023 (LA LEY 399371/2024)
Diario LA LEY, Nº 10684, Sección Sentencias y Resoluciones, 14 de Marzo de 2025
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No se cercioró de que los certificados emitidos fueran válidos para el fin pretendido. Podían inducir a confusión al emplear un método por entonces novedoso que no se utilizaba para la PCR clásica, de modo que las autoridades sanitarias chilenas consideraron que sólo constituían un test de antígenos. Como consecuencia, los demandantes fueron deportados, a su regreso a España se sometieron a una nueva prueba urgente, y el mismo día de su llegada tomaron un segundo vuelo a Santiago de Chile, soportando más de 39 horas de vuelo y perdiendo 2 días del viaje programado, que tenía por motivo visitar a su hija, residente en ese país, a la que no veían desde hacía más de 6 meses por las restricciones impuestas por la pandemia, sufriendo por ello daños materiales y morales que deben ser resarcidos.

Los demandantes se sometieron en la clínica titularidad de la entidad demandada a una prueba PCR con la finalidad de obtener un certificado válido para viajar al extranjero. Sin embargo, llegados al país de destino (Chile), las autoridades sanitarias les denegaron la entrada al considerar que los certificados aportados acreditaban únicamente la realización de un test rápido de antígenos y no una prueba PCR, requisito exigido para el ingreso.
Por ello, ejercitaron una acción indemnizatoria frente a dicha entidad, sus socios, la empresa subarrendataria y el técnico especialista en análisis clínicos contratado por esta última por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la práctica incorrecta de la referida prueba, reclamando una suma total de 6.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar a los actores 4.140,82 euros (320 euros por la PCR practicada en otra clínica, 90 euros por desplazamientos en taxi y comidas y 1.865,41 euros por persona concepto de daño moral).
Frente a este pronunciamiento interponen la clínica y sus socios un recurso de apelación que es desestimado por la Audiencia.
El Tribunal de apelación ratifica la responsabilidad del centro médico por incumplimiento contractual al no haber prestado de forma correcta el servicio requerido, consistente en la emisión de una prueba PCR válida para viajar al extranjero. Señala que la clínica no se cercioró de que los certificados expedidos fueran válidos para el fin pretendido, máxime cuando los demandantes le informaron expresamente de que la prueba tenía como propósito viajar a Chile.
Apunta que el hecho de que las autoridades y la aerolínea españolas permitieran a los demandantes viajar con la documentación sanitaria exhibida no exime a la entidad demandada de responsabilidad, pues ello no implica que se les hubiera realizado una prueba PCR conforme a la normativa vigente. Para la Sala, la asunción por la aerolínea del coste de los vuelos de retorno a Madrid y del posterior traslado a Chile permite por el contrario presumir un implícito reconocimiento de que los documentos no eran aptos para el país de destino.
Por otra parte, aclara que la juez a quo descartó que se limitaran los demandados a realizar un test de antígenos y que lo que afirma la sentencia recurrida es que no se hizo una PCR convencional (RT-PCR), sino que se utilizó una técnica novedosa en aquel momento (RT-LAMP).
Para el Tribunal, la responsabilidad de los demandados es indiscutible en cualquiera de las hipótesis manejadas en la instancia. Señala al respecto que si las autoridades chilenas incurrieron en el error de considerar que el certificado constituía una prueba de antígenos o «test rápido» fue porque el documento emitido generaba dudas al mencionar haber utilizado el método «cromotográfico» que, según el perito que elaboró el informe adjuntado al escrito de contestación de la empresa subarrendataria, podía inducir a confusión al no utilizarse para la PCR clásica.
Además, indica que hubiera sido necesario que los actores hubieran sido advertidos de que las autoridades sanitarias chilenas exigían una prueba RT-PCR y que no admitían para entrar en el país la RT-LAMP, técnica que, si bien tiene una fiabilidad equivalente, por aquel entonces era novedosa.
Por último, en lo que respecta al quantum, la Audiencia considera que la partida otorgada a quo en concepto de daños morales, atendidas las circunstancias concurrentes, no puede reputarse excesiva.
Recuerda en este sentido que, tras viajar desde Barcelona, salieron de Madrid a las 23’55 h del día 12 Feb. 2021; que al no pasar el control sanitario en el aeropuerto de destino fueron trasladados a Comisaría y, después, deportados; que tomaron el avión de vuelta a Madrid a las 13’15 h del día 13; que a las 8’10 h del 14 de febrero se sometieron a una nueva prueba PCR urgente en Madrid, y que a las 23’55 h del mismo día tomaron el segundo vuelo a Santiago de Chile, donde llegaron el día 15, regresando a España, como tenían previsto, el 3 de marzo, de manera que en tan solo 2 días tuvieron que soportar más de 39 horas de vuelo y perdieron 2 días del viaje programado, que tenía por finalidad visitar a su hija, residente en Chile, a la que no veían desde hacía 6 meses debido a las restricciones impuestas por la pandemia.