Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 320/2025, 3 Abr. Rec. 6603/2022 (LA LEY 78846/2025)
Diario LA LEY, Nº 10740, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Junio de 2025
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Circular de forma moderadamente ligera a una velocidad cercana a los 20 Km/h, aunque pueda ser prudente en cualquier otro espacio y aunque no impida mantener bajo control las inercias del vehículo, sí impide detener el vehículo sin riesgo para los niños y adultos que conviven en ese espacio.

La velocidad a la que un vehículo circula, por escasa que sea, no enerva el riesgo para los viandantes, sino que debe ser puesta en relación al contexto, y en el caso, aun siendo cierto que una velocidad próxima a los 20 km/h no ofrece el riesgo de que un conductor pueda normalmente perder el control de su vehículo, el atropello no se produjo en una vía destinada a la rápida circulación interurbana de vehículos o en un punto donde la presencia de un peatón puede resultar relativamente insospechada, sino en el entorno de un camping, un espacio de residencia y de estrecha convivencia en el que la circulación rodada resulta excepcional y se ajusta al corto trayecto que siguen los vehículos cuando llegan y aparcan o cuando abandonan las instalaciones.
Circulaba el acusado por una vía estrecha de 3,7 metros de ancho que, si bien permite un cómodo acceso a remolques y autocaravanas, difícilmente posibilita que dos automóviles puedan cruzarse sin que uno deba detenerse y apartarse de la vía para franquear el paso.
Destaca la Sala como relevante que regía dentro del camping la obligación de que los vehículos circulen a 10 km/h por ser la que permite a cualquier conductor percibir el grado de atención con que debe manejar su automóvil en ese espacio, precisamente para prevenir el riesgo que se materializó.
Unido a la velocidad se añaden un conjunto de circunstancias que elevan particularmente a la prudencia media exigible. No se ha acreditado que los niños accedieran a la calzada a la carrera y de manera súbita e imprevisible; el atropello se produjo cuando cruzaban juntos por el paso de cebra y porque el conductor no prestaba la atención debida.
En palabras del Supremo, el acusado sucumbió a la desatención en un punto de la vía de particular riesgo, pues existía un muro de piedra que terminaba justo delante de un paso de peatones, existía un obstáculo visual que hacía previsible que pudiera surgir cualquier viandante del otro lado del muro, tanto por la frecuente asistencia de campistas a los servicios del camping, como porque los transeúntes del camping tienen asignado el paso por ese punto y hay una señal horizontal que le evidencia.
Conducir sin prestar atención a la vía, despreciando el contexto circulatorio de un camping y desatendiendo unos marcadores claros y específicos de riesgo que obligarían a extremar la prudencia precisamente en ese lugar, comporta una desatención grave del cuidado exigido y de los riesgos que podían derivarse, a lo que se añade una velocidad que, aunque comedida en términos absolutos, casi duplicaba la autorizada y era excesivamente ligera para la seguridad de los viandantes.
En estas circunstancias, no es viable hablar de imprudencia menos grave, sino de la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, también por imprudencia grave.
En supuestos de concurso ideal como el que se declara, el artículo 77.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) prescribe aplicar la mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave, siempre que la pena así resultante no exceda de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, supuesto en el que procede sancionar las conductas por separado.
En el caso, la sentencia de instancia no desvela la sanción que hubiera impuesto por cada infracción por separado, lo que tiene indudable relevancia sobre la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad que no sean o sumen más de dos años de duración, por lo que la Sala considera más favorable para el reo la punición separada de ambos delitos.