Juzgado de Primera Instancia nº 67 Madrid, Sentencia 233/2025, 31 Mar. Procedimiento 580/2022 (LA LEY 126438/2025)
Diario LA LEY, Nº 10745, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Junio de 2025
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El teléfono comprado carecía de la calidad contratada. Falta de atención de la reclamación del cliente en un plazo razonable.

El actor formuló demanda contra Sony Mobile Communications Iberia solicitando el reintegro del importe íntegro del terminal móvil adquirido, así como el reintegro del importe del segundo terminal adquirido, por cuanto debido al tiempo transcurrido para la resolución de la controversia, el actor se vió obligado a adquirir un nuevo dispositivo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 67 Madrid estima la demanda.
El órgano jurisdiccional fundamenta su decisión en la aplicación al caso de autos de la normativa protectora de consumidores y usuario, destacando que estamos ante una falta de conformidad de los productos entregados por el empresario o profesional, que justifica el derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos (art. 114 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007)).
La sentencia declara probado que el teléfono comprado a la demandada carecía de la calidad contratada ya que, desde el momento de su entrega, y sin que hubiera sufrido ninguna incidencia, presentaba problemas en la unidad de carga, por lo que la conexión no era apta para recibir energía eléctrica respecto de cable Micro-USB, dificultando así la carga del teléfono.
Las partes alcanzaron un acuerdo tras ofrecer la compañía demandada la entrega de un terminal de las mismas características que el defectuoso, acuerdo que resultó finalmente infructuoso porque la demandada no llegó a cumplir con lo acordado.
Por ello, el Juzgado estima la pretensión formulada y condena a la compañía telefónica demandada al reintegro del importe del terminal defectuoso además de una indemnización de 180 euros por los daños y perjuicios sufridos, al tener que adquirir el demandante un nuevo terminal por no haber atendido la demandada su reclamación en un plazo razonable.