No basta la enfermedad grave e incurable para acceder al tercer grado penitenciario

Tribunal de Instancia de Madrid, plaza nº3, Sección de Vigilancia Penitenciaria, Auto 15 Jul. Rec. 2770/2026 (LA LEY 202705/2026)

Diario LA LEY, Nº 10999, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Septiembre de 2026

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PENAL

El interno hace vida normal en prisión, quiere salir para trabajar y mantiene su capacidad delictiva, habiendo estado fugado hasta el ingreso en prisión al hacerse efectiva la busca y captura.

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El solo padecimiento de una enfermedad muy grave, de la que el interno está recibiendo el tratamiento médico adecuado en prisión, no enerva la capacidad para delinquir, y el Tribunal, siguiendo la línea defendida por el Ministerio Fiscal, entiende que no existen razones humanitarias para conceder el tercer grado penitenciario.

El interno hace vida normal en prisión, con pretensión de trabajar en el exterior, y el conjunto de variables penitenciarias que deben ser valoradas para una hipotética progresión de grado, no se dan en el caso, porque pese a la enfermedad, concurren otros factores negativos, como la gravedad del delito, el tiempo de condena pendiente, la evasión del interno durante un largo periodo tras la firmeza de la sentencia y la aparente instrumentalización de su enfermedad, pues durante el tiempo en que el interno estuvo fugado, no consta que haya realizado un adecuado seguimiento y control de su enfermedad, enfermedad que intenta aprovechar para obtener el tercer grado, supuestamente porque la necesidad de control continuo y exhaustivo, se hace difícil desde prisión.

Es también un elemento a valorar, que el interno no ha participado en actividades terapéuticas en prisión, ni en programas específicos de tratamiento relacionados con sus delitos, y el departamento de psicología se muestra desfavorable a la progresión que se propone, considerando el escaso cumplimiento de la condena y su actitud frente a los delitos.

E incluso pese a una previsible falta de peligrosidad del reo, se estima oportuno el cumplimiento de la pena de prisión en régimen cerrado para la consecución de los fines de prevención general y especial asociados a las penas. Condenado por un delito de malversación continuado y otro delito societario continuado, aunque por razón de la enfermedad, – cirrosis hepática-, está atenuada la capacidad física pero no la intelectual para cometer delitos similares, por lo que no ha desaparecido su peligrosidad.

El art. 104.4 del Reglamento Penitenciario si bien dispone que los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, pueden ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, reseña como factores a tener en cuenta, la dificultad para delinquir y la peligrosidad del reo, y en todo caso, la progresión se contempla como una posibilidad, no como una obligación de clasificación en tercer grado solo por el mero hecho de padecer una enfermedad grave e incurable.

Una progresión de grado, – en el caso, adelantada, porque que ni siquiera le correspondería en este momento la revisión de grado-, por motivos médicos no debe ser automática, sino ponderada teniendo en cuenta otros factores que en el caso llevan a la denegación de la progresión solicitada.

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