Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Feb. 2025. Rec. 699/2022 (LA LEY 53217/2025)
Diario LA LEY, Nº 10753, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Junio de 2025
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Aunque la señal horizontal cumplía la normativa en vigor, no satisfacía las exigencias de adherencia necesarias para evitar el deslizamiento de los neumáticos.

El accidente se produjo por el deslizamiento del neumático anterior de la motocicleta pilotada por el Guardia Civil sobre la superficie de la señal horizontal blanca (flecha de indicación) de la calzada, circunstancia fortuita y poco previsible por parte del conductor siniestrado.
El estado de la motocicleta, y concretamente de sus neumáticos, era bueno. El conductor era un agente de la Guardia Civil de tráfico con muchos años de experiencia, que prestaba servicio en esa zona, al que no le constan accidentes anteriores.
Aunque en puridad no puede hablarse de un funcionamiento anormal de la Administración en cuanto al cumplimiento de las normas sobre señales horizontales pintadas en la carretera, en la zona de la señal en la que se produjo el deslizamiento de la motocicleta siniestrada, el grado de adherencia no era adecuado para garantizar la seguridad de los motoristas.
Incluso aun considerándose que no es una zona de especial siniestralidad, quizá porque es posible evitar pasar por encima de la señal, entiende el tribunal que, no concurriendo base probatoria que permita apreciar una conducta incorrecta o imprudente por parte del conductor, que es un motorista experimentado, con muchos años de servicio, que se encontraba prestando servicio en una zona conocida para él, y aunque la señal horizontal cumpliese todas las normas de aplicación, sí resulta apreciable un daño antijurídico que la persona accidentada no tenía el deber de soportar.
Entender lo contrario supondría admitir como inevitable que una señalización horizontal que presenta una pérdida de adherencia a los neumáticos comprometa la seguridad de los conductores de los vehículos de dos ruedas que circulan por esta vía, máxime en las condiciones climatológicas adversas.
Por ello y aunque, -reitera la sentencia-, la señal horizontal cumplía la normativa en vigor, no satisfacía las exigencias de adherencia necesarias para evitar el deslizamiento de los neumáticos -en correcto estado de conservación- de vehículos de dos ruedas, y debe reconocerse la responsabilidad reclamada.