Apreciación del subtipo agravado de lesiones con uso de instrumento peligroso pese a no constar las características de este

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 273/2026, 9 Abr. Rec. 5276/2023 (LA LEY 90173/2026)

Diario LA LEY, Nº 10944, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Mayo de 2026

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La razón de ser de esta modalidad agravada no está en la relación causal entre el empleo de medios, métodos o formas, y las materiales lesiones producidas, sino en el incremento del riesgo que para la integridad física representa su empleo, tanto si se traduce en una más grave lesión directamente derivada de su utilización,como si el riesgo de mayor daño se mantiene como mera potencialidad.

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El acusado se personó en el domicilio de la víctima con que se discute y en un determinado momento, le lanza un vaso de cristal que impactó contra el cuello, momento que aprovecha para propinarle un fuerte impacto en el hombro izquierdo con un objeto metálico alargado.

La victima solicita aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones con instrumento peligroso, por la utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas contra la vida o salud del lesionado, pretensión que se ha venido manteniendo desde la instancia, y no fue apreciada entonces, ni tampoco con ocasión del previo recurso de apelación. Expone que el CP emplea fórmulas abiertas, y pone el acento en un elemento tan etéreo como la “peligrosidad”, precisa concreciones.

Efectivamente, el art. 148 CP (LA LEY 3996/1995) atiende para su agravación bien «al resultado causado» o bien al «riesgo producido», y yerra la sentencia de instancia para descartar la aplicación de la agravación al entremezclar la causa de lesión, que fue producto de un fuerte golpe directo con un objeto contundente, con el resultado lesivo que también podría haberse producido por un golpe directo como un puñetazo, de manera que, si para apreciar la agravación es suficiente atender al potencial riesgo producido, no cabe duda de la mayor peligrosidad o riesgo que comporta que en una agresión se utilice un objeto metálico con el que se propina un fuerte impacto, que, además, se califica de contundente.

El impacto recibido lo fue “con un objeto metálico”, y el Supremo entiende que sí se da en el caso, el potencial riesgo que justifica la agravación porque pese a la indeterminación del objeto, lo determinante es la mayor peligrosidad de la agresión, debido a su utilización. El empleo de un objeto metálico no solo identifica un instrumento, por sí mismo, potencialmente peligroso, sino que en el hecho probado se relata la concreta forma peligrosa en que se utilizó, mediante un fuerte impacto en el hombro; lo que unido a que en el curso de la agresión también se lanzó un vaso, – cuya potencialidad lesiva tampoco cabe ignorar-, implica el uso de instrumentos que suponían añadir un plus a la sola fuerza personal.

De hecho, la Sala ya tiene declarado en su STS 943/2025 (LA LEY 394764/2025), de 17 de noviembre de 2025, que cuando el uso del instrumento revela, por sí mismo, su peligrosidad, no es necesaria su pormenorizada descripción, o exposición de las características del objeto en cuestión para atribuirle la calificación requerida por el tipo.

Para el Supremo, la razón de esta modalidad agravada no está en la relación causal entre el empleo de medios, métodos o formas, y los materiales lesiones producidas, sino en el incremento del riesgo que para la integridad física representa su empleo, tanto si se traduce en una más grave lesión directamente derivada de su utilización, como si el riesgo de mayor daño se mantiene como mera potencialidad.

Y por ello, estima el recurso para aplicar la agravante, elevando la pena, de 5 meses de prisión a 2 años.

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