Indemnización a la demandante golpeada por las puertas automáticas de acceso a un local que no tenían sensor de presencia

Audiencia Provincial Huesca, Sentencia 128/2026, 17 Mar. Recurso 286/2024 (LA LEY 75809/2026)

Diario LA LEY, Nº 10943, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Mayo de 2026

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CIVIL

Las lesiones fueron producidas por el defectuoso funcionamiento del cierre automatizado de la puerta, no contando con sensor de presencia u otro mecanismo que evitara que la puerta se cerrase existiendo personas u obstáculos en el medio de las hojas, sin que exista culpa de la víctima por quedarse parada en medio de la puerta al no existir ninguna advertencia del riesgo de cierre de la misma.

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La demandante sufrió lesiones al caer al suelo tras ser golpeada por las puertas automáticas de acceso a un establecimiento comercial.

En primera instancia, su pretensión indemnizatoria fue desestimada al considerar el tribunal que no había quedado acreditada ninguna acción u omisión imputable a la entidad demandada.

No obstante, la Audiencia Provincial de Huesca discrepa de dicho criterio y condena a la propietaria del local y a su aseguradora a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos.

Consta que la actora, con movilidad reducida, fue golpeada por las puertas mientras las atravesaba, despacio y con la ayuda de dos muletas.

Los peritos de ambas partes alcanzaron la conclusión de que la puerta dispone de sensores de presencia, uno en la entrada y otro en la salida del sistema de puerta; que la puerta permite regulaciones de velocidad, tiempo y porcentaje de apertura; y que en el momento de los hechos tenía una regulación media, adecuada para la gran mayoría de los clientes.

Ahora bien, el resultado del siniestro demuestra que esa regulación media, sin sensores de presencia, o algún otro mecanismo que evitara que la puerta se cerrase existiendo personas u obstáculos en el medio de las hojas, no era suficiente, y que, por tanto, la finalidad propia de esas puertas, su apertura ante la presencia de usuarios, debiendo permanecer abiertas mientras la persona las traspasa, no se cumplió, lo lleva a la conclusión de que existió un anómalo funcionamiento de las mismas.

La Sala considera que no resulta exigible acreditar un error concreto de funcionamiento o de calibrado, dado que el propio título de imputación de la responsabilidad radica, precisamente, en el defectuoso funcionamiento del sistema de cierre automatizado de la puerta, pues llegó a cerrarse pese a haber una persona entre sus hojas.

Asimismo, descarta la concurrencia de culpa de la víctima por el hecho de quedarse parada, hablando, entre las hojas de la puerta, al no constar que conociera la ausencia de sensores de presencia por no existir señalización alguna al respecto ni haber sido advertida de ello por el personal del establecimiento. Tampoco cabe calificar el suceso como un riesgo ordinario o esperado, puesto que lo habitual, lo cotidiano, es que este tipo de puertas funcionen correcta y adecuadamente y no se cierren ante la presencia de obstáculos en su recorrido.

En consecuencia, la Audiencia aprecia la existencia de responsabilidad por el funcionamiento defectuoso del sistema de cierre automatizado de la puerta, lo que justifica la condena a la parte demandada a indemnizar a la actora por las lesiones sufridas.

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