Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 113/2026, 12 Feb. Recurso 635/2024 (LA LEY 54711/2026)
Diario LA LEY, Nº 10947, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Mayo de 2026
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Es obvio que en una zona destinada a aparcamiento de vehículos a motor se vierten todo tipo de líquidos procedentes de los mismos, lo que impone desplazarse por el recinto con cautela.

El demandante sufrió una caída en un parking al resbalar por la presencia de líquido en el suelo que no se encontraba señalizada.
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la sentencia de primera instancia, que desestimó la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada y absolvió a la aseguradora del garaje del pago de la indemnización reclamada.
La Sala comparte el criterio del órgano de instancia en cuanto a que la presencia de agua o aceite en el suelo de un parking constituye un riesgo general de la vida cotidiana. Asimismo, considera que no ha quedado acreditada la concurrencia de elementos que incrementasen dicho riesgo y que fueran imputables a la demandada, tales como el mal estado del pavimento, la falta de mantenimiento, deficiencias en las instalaciones o una defectuosa iluminación.
En este sentido, la sentencia señala que es obvio que en una zona destinada al estacionamiento de vehículos a motor se vierten todo tipo de líquidos procedentes de los mismos, lo que impone a los usuarios desplazarse por el recinto con cautela.
Añade que la ausencia de señalización de «suelo mojado» resulta irrelevante a los efectos pretendidos, dado que la presencia de líquido en el suelo es inherente al funcionamiento del propio parking, ya sea por pérdidas de agua de los sistemas de aire acondicionado de los vehículos estacionados, por vehículos en mal estado o por la entrada de agua desde el exterior en caso de lluvia.
En todo caso, la existencia de un suelo resbaladizo deslizante era visible y de general conocimiento, sin que se aprecie incumplimiento alguno de un deber específico o reglamentario de cuidado por parte del garaje.
En definitiva, la Audiencia considera que la caída sufrida por el demandante se enmarca en un riesgo ordinario de la vida, no imputable a la parte demandada, lo que justifica la desestimación de su pretensión indemnizatoria.
