Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 198/2026, 26 Mar. Recurso 1222/2025 (LA LEY 113265/2026)
Diario LA LEY, Nº 10969, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Junio de 2026
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Siendo el demandante un tercero que ninguna intervención tuvo en el siniestro, y no resultando posible establecer el correspondiente porcentaje de responsabilidad de los dos implicados en el siniestro, según está planteada la litis, debe ser resarcido íntegramente de sus daños por la aseguradora a la que demandó, sin perjuicio de las acciones que a ésta competan.

El actor viajaba como ocupante en el vehículo asegurado por la demandada cuando, al realizar una maniobra de giro a la derecha, colisionó frontolateralmente con el vehículo que circulaba detrás de él y que se había colocado a su altura. Como consecuencia de colisión, el demandante sufrió lesiones, siendo diagnosticado de hombro doloroso derecho y esguince cervical.
Con base en estos hechos, interpuso una demanda en la que reclamó una indemnización de 4688,61 euros y la condena de la aseguradora al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980).
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que los dos conductores habían incurrido en responsabilidad en la producción del siniestro, atribuyendo al conductor del vehículo asegurado por la demandada una participación de un 75% y reduciendo a ese porcentaje la indemnización, en la que se incluyó la valoración por las lesiones, en la que no existen discrepancias, así como la cantidad de 1.000 euros solicitada por lucro cesante por lesiones temporales. De este modo, la aseguradora fue condenada abonar al demandante 3.316,89 euros más los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980).
Frente a esta sentencia recurren ambas partes en apelación. El actor solicita su revocación para que la aseguradora se haga cargo del 100% de la indemnización y para que en ella se incluyan una secuela omitida y los gastos médicos y de desplazamiento que se descartaron por el Juzgado. Por su parte, la aseguradora discrepa de la distribución de culpas contenida en la resolución recurrida, de la concesión de una partida de 1.000 euros por lucro cesante por lesiones temporales y de la imposición de los intereses moratorios.
La Audiencia Provincial estima parcialmente ambos recursos y revoca la sentencia de instancia en el sentido de fijar la indemnización en 4861,83 euros.
En primer lugar, según aduce el demandante, la Sala entiende que la aseguradora debe resarcirle de la totalidad de los daños que ha sufrido. Razona que la mutua exclusión de responsabilidad entre los conductores o sus aseguradoras no puede afectar al tercero perjudicado, cuya participación en el resultado no ha sido objeto de litigio, que, por tanto, debe ser resarcido íntegramente de sus daños por la aseguradora a la que demandó, sin perjuicio de las acciones que a ésta competan.
Apunta que ello responde a razones de seguridad e interés social, en cuanto la solidaridad es un medio de protección de los perjudicados para garantizar la efectividad de su exigencia de la responsabilidad extracontractual, de forma que el perjudicado puede demandar a cualquiera de los que están ligados por dicho vínculo de solidaridad cuando no sea posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las distintas responsabilidades.
Indica que el actor únicamente ha demandado a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, dejando fuera del debate el otro coche contra el que colisionó. Subraya que, por ello, al no aparecer en la litis ni articular su defensa no podría ser condenado y, además, siendo el actor lesionado un tercero que ninguna responsabilidad tuvo en la producción del siniestro y no siendo posible, según está planteada la litis, establecer el correspondiente porcentaje de responsabilidad de los dos implicados en el siniestro, cada uno de ellos o, como en este caso, su aseguradora, debe responder del total de los daños personales sufridos.
A continuación, accede el Tribunal a la pretensión del demandante de subsanar el error material en que incurrió al redactar su demanda, al omitir la secuela de agravación de artrosis previa que se contiene en el informe emitido por el médico forense. De este modo, completa su petición con la indemnización por la secuela referida, y al estimar probada su existencia, incluye en la indemnización la cantidad de 957,13 euros, valor de un punto teniendo en cuenta la fecha del accidente y la edad del lesionado.
Seguidamente, le da también la razón en cuanto a la inclusión de los gastos que reclama, tanto por la realización de una electromiografía (por ser una prueba imprescindible para la determinación del alcance de la lesión), como de desplazamiento (por estar el traslado directamente vinculado a la asistencia médica recibida tras el accidente), de manera que añade al quantum las respectivas cantidades (100 y 116,09 euros).
Por lo que respecta al recurso de la aseguradora, acoge la Sala su impugnación de la partida referida al lucro cesante por lesiones temporales. Afirma que el actor no ha probado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para su percepción. Resalta que sus circunstancias personales (es una persona con ceguera bilateral y graves patologías que determinan que a sus 30 años sea una persona dependiente y tributaria de una prestación), conducen a concluir que no se dedicaba a las tareas del hogar con carácter preferente como alternativa a otro trabajo para el sostenimiento de la unidad familiar, sino más bien, al contrario, que precisaba asistencia de una tercera persona para atender a dichas tareas.
Por último, rechaza la exoneración de la aseguradora de los intereses moratorios por no existir causa justificada para no pagar la indemnización. Destaca en este sentido que ni realizó oferta motivada antes de transcurridos 3 meses desde la reclamación, ni consta consignación de la cantidad mínima que se considerase debida tras emitirse el informe médico forense, con independencia del proceso penal en curso.
