Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 772/2026, 21 May. Recurso 8393/2021 (LA LEY 149158/2026)
Diario LA LEY, Nº 10968, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Junio de 2026
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En el momento del accidente el camión no estaba siendo utilizado en su función principal como medio de transporte, sino para la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar el mecanismo eleva pacas.

El siniestro de autos se produjo durante las labores de carga de pacas de paja en un camión provisto de un mecanismo elevador. El demandante se encontraba situado en la parte superior del vehículo, acomodando las pacas que eran elevadas mediante dicho mecanismo, cuyo manejo correspondía al propietario del camión. En un determinado momento, el sistema elevador incrementó bruscamente su velocidad de funcionamiento, provocando que una de las pacas ascendiera de forma anormalmente rápida y golpeara al actor, quien, como consecuencia del impacto, cayó desde la parte superior del vehículo al suelo, sufriendo las lesiones cuya indemnización reclama.
Ejercita una acción de resarcimiento de daños y perjuicios frente al propietario del camión y frente a la aseguradora con la que aquel tenía concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.
La controversia se centra en determinar si el accidente constituye o no un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio del camión (art. 1 bis 3 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004)).
La sentencia de primera instancia consideró que los hechos sí integraban un hecho de la circulación, al entender que el funcionamiento del mecanismo elevador porta-pacas requería que el motor del vehículo permaneciera en marcha. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que no concurría tal condición, al apreciar que la intervención del camión se limitaba a proporcionar la fuerza motriz necesaria para una actividad de naturaleza esencialmente agrícola, actuando como maquinaria de trabajo destinada a la carga de las pacas. Este criterio es confirmado por el Tribunal Supremo.
Para fundamentar su decisión, la Sala trae a colación la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la interpretación del concepto de hecho de la circulación, que ha excluido expresamente del ámbito de cobertura del seguro obligatorio los supuestos en que los vehículos son utilizados como maquinaria de trabajo.
En el caso de autos, el camión asegurado, además de destinarse ordinariamente al transporte de mercancías, podía ser empleado en determinadas circunstancias como maquinaria de trabajo. Por ello, resulta necesario determinar si, en el momento de producirse el accidente, estaba siendo utilizado principalmente como medio de transporte, supuesto en el que su uso podría quedar comprendido en el concepto de “circulación de vehículos” a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, o si, por el contrario, se empleaba exclusivamente como maquinaria de trabajo, hipótesis que quedaría excluida de dicho concepto.
Atendiendo a la mecánica del siniestro, el Alto Tribunal concluye que el vehículo no estaba siendo utilizado en su función principal como medio de transporte, sino como maquinaria de trabajo destinada a generar la fuerza motriz necesaria para accionar el mecanismo de elevación de las pacas de paja. En efecto, dicho mecanismo consiste en un brazo mecánico acoplado al chasis del vehículo que se sirve de la potencia de su motor para desarrollar una función que se identifica inequívocamente con un uso propio de maquinaria de trabajo, sin intervención efectiva de la función del camión como medio de transporte.
En consecuencia, la utilización del camión en el momento de producirse el accidente era ajena a su función de transporte, por lo que debe concluirse que un supuesto como el examinado no queda comprendido en el concepto de hecho de la circulación.
