El Ayuntamiento de Palma indemnizará a una mujer lesionada tras descontrolarse un caballo de la policía local en una procesión

Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca, plaza nº1, Sentencia 70/2026, 15 Abr. Proc. 151/2024 (LA LEY 133516/2026)

Diario LA LEY, Nº 10972, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Junio de 2026

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PÚBLICO

El equino no deja de ser un animal, y el riesgo de que se asuste es previsible por mucho que lo monte un jinete experto, debiendo velar el Ayuntamiento para que los ciudadanos acudan a la procesión con seguridad y tomar medidas frente a las situaciones previsibles.

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Condena al Ayuntamiento a indemnizar por los daños derivados de una caída de una mujer como consecuencia de la reacción de un caballo de la policía local durante una procesión de Semana Santa.

La lesionada no tenía el deber jurídico de soportar el daño causado incluso aunque la reacción del equino lo fuera por el movimiento de una cámara de televisión o por la multitud de gente que pudo abalanzarse sobre la ahora reclamante, porque ninguna de estas circunstancias rompe el nexo causal entre la falta in vigilando del Ayuntamiento y la caída.

El equino no deja de ser un animal y el riesgo de que se asuste es un hecho previsible por mucho que lo monte un jinete experto, y el Ayuntamiento debe velar para que los ciudadanos acudan a la procesión con toda seguridad y tranquilidad y debe vigilar y tomar medidas frente a las situaciones previsibles, aunque fueran remotamente, – apunta la sentencia, que también sugiere que quizás el Ayuntamiento debía replantearse si es idóneo para el trayecto de la procesión ese lugar tan estrecho para ser compartido por quienes participan en la procesión, pasos, caballos y la gente de público.

En todo caso, la posibilidad que un caballo se asuste durante la procesión, bien por la existencia de un cámara, bien por la gente que acude de público u otra circunstancia, es un hecho que debe tener en cuenta la Administración y tomar las medidas oportunas, sea dejando un espacio suficiente entre el paso del caballo y la gente de público o cualquier medida de seguridad pertinentes. Lo que no puede es pretender excluir su responsabilidad por el hecho que el caballo se asustó por un tercero, sea cámara o cualquier otro estimulo, porque lo que es más que evidente es que no concurre culpa ni negligencia alguna de la lesionada, porque acude a la procesión con la confianza depositada en la Administración y no puede desplazarse la responsabilidad a un tercero ni entender roto el nexo causal.

El Ayuntamiento como todo poseedor que se sirve del caballo, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape, y sólo cesa en dicha responsabilidad en el caso que el daño provenga de fuerza mayor o culpa del quien sufre el daño, lo que en el caso no concurre, por lo que el Tribunal condena a indemnizar por las lesiones sufridas, fijando una cantidad a tanto alzado por el daño moral.

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