Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 376/2026, 29 May. Rec. 6779/2023 (LA LEY 165906/2026)
Diario LA LEY, Nº 10981, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Julio de 2026
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Estamos en presencia de un concurso de normas que, de sancionarse por separado como si de un concurso de delitos se tratara, desbordaría la medida de la culpabilidad, infringiendo así la prohibición del bis in idem.

El acusado en tiempos de pandemia fue requerido para que se identificara y al intentar retenerle un agente de policía, agarrándole del brazo, – acto no desproporcionado frente al intento de abandonar el lugar-, ejerce violencia física sobre el agente de la autoridad que estaba en el ejercicio de sus funciones, dándole un puñetazo en el pecho al policía.
No se trata de valorar si las restricciones de movimiento, con ocasión de la pandemia, constituían una suspensión de la libertad de circulación y la declaración de nulidad de las medidas de confinamiento no afecta a la corrección del juicio de subsunción, cuando lo que debe resolver el recurso es la traducción penal de un puñetazo en el pecho propinado por quien pretendía ser identificado por la policía.
Y recurre el acusado cuestionando la incompatibilidad entre el delito de atentado del art. 550.1 del CP (LA LEY 3996/1995) y el delito de lesiones del art. 147.1 o 2. Motivo que se acoge porque ambos tipos delictivos se afectan a bienes jurídicos distintos, que merecen también una respuesta individualizada.
Cuando la acción de acometimiento que es propia del delito de atentado no va acompañada de lesiones, como sucede en el caso, la acción principal absorbe el desvalor de la conducta de maltrato; entenderlo de otro modo y sancionar ambas conductas por separado como si de un concurso de delitos se tratara, desbordaría la medida de la culpabilidad, infringiendo la prohibición del bis in idem.
La acción de acometer -art. 550.1- y la de golpear o maltratar de obra sin causar lesión -art. 147.3- definen una porción de injusto en la que el desvalor que es propio de la antijuridicidad y aunque tiene evidentes puntos de coincidencia, el concurso aparente de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción.
En el caso, la Audiencia condena al acusado por un delito de atentado a agentes de la autoridad y por un delito leve de maltrato sin causar lesión, pero para el Supremo, el tratamiento jurídico que merecen los delitos de atentado del art. 550.1 del CP (LA LEY 3996/1995) y malos tratos de obra sin causar lesión del art. 147.3 del CP (LA LEY 3996/1995) es el propio de un concurso de normas que debe resolverse conforme a la regla de absorción, con el resultado de absolver por el delito leve de maltrato sin causar lesión, manteniendo la condena por el delito de atentado a la autoridad.
