La normativa sobre transparencia de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios es aplicable a los préstamos personales

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1147/2026, 14 Jul. Recurso 8304/2023 (LA LEY 214444/2026)

Diario LA LEY, Nº 11000, Sección La Sentencia del día, 7 de Septiembre de 2026

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MERCANTIL

Similitud de la naturaleza y funcionalidad de la comisión de apertura en todos los contratos de préstamo en sentido amplio, inclusive los de crédito y financiación.

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La controversia tiene su origen en un préstamo personal destinado a financiar la adquisición de un vehículo, que incluía una cláusula de comisión de apertura. La prestataria consumidora interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la misma.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda y declaró nula la cláusula impugnada, pero la Audiencia Provincial revocó dicho pronunciamiento al considerar válida la comisión de apertura. La prestataria interpone recurso de casación cuestionando la validez de la comisión de apertura alegando su abusividad por resultar desproporcionado su importe.

El Tribunal Supremo desestima el motivo de casación y declara que los criterios de transparencia elaborados para las comisiones de apertura en los préstamos con garantía hipotecaria son igualmente aplicables a los préstamos personales.

La sentencia señala que la normativa sobre transparencia bancaria regula expresamente la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios sin ofrecer un tratamiento diferenciado para los demás préstamos. Sin embargo, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede considerar que los requisitos de validez de esta estipulación en los préstamos hipotecarios establecidos en la doctrina jurisprudencial son también aplicables a este tipo de operaciones sin garantía hipotecaria.

De hecho, la citada jurisprudencia del TJUE, aunque se refiere a préstamos hipotecarios, porque las respectivas peticiones de decisión prejudicial que dieron lugar a sus pronunciamientos tenían por objeto contratos de esa naturaleza, no distingue realmente por el tipo de operación y hace mención expresa a otros contratos similares, entre los que parece evidente que pueden encontrarse los préstamos personales, dada la similitud de la naturaleza y funcionalidad de la comisión de apertura en todos los contratos de préstamo (en sentido amplio, inclusive los de crédito y financiación).

Por ello, los requisitos establecidos para la validez de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios son trasladables a los préstamos personales, si bien debe hacerse una precisión respecto de la proporcionalidad de su coste. En concreto:

A) para que el prestatario tenga elementos suficientes para conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo, ha de disponer, antes de su celebración, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión, sin que ello implique que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura.

B) En cuanto a sus requisitos de transparencia, debe comprender todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo; debe integrarse obligatoriamente en una única comisión, que tiene que denominarse necesariamente «comisión de apertura»; se devengará de una sola vez y su importe, forma y fecha de liquidación deben estar especificados en la propia cláusula.

Respecto del requisito de la proporcionalidad, en el caso de los préstamos hipotecarios, las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscilaban entre 0,25% y 1,50%, por lo que una cláusula que estuviera dentro de esos márgenes no podía considerarse desproporcionada. Pero en los préstamos no hipotecarios, denominados genéricamente como personales, las magnitudes son diferentes y la determinación de unos costes medios es más compleja al existir distintas modalidades.

La horquilla de comisiones de apertura en préstamos como el litigioso (financiación para adquisición de un vehículo por plazo superior a dos años) en la fecha del contrato oscilaba entre el 1,50% y el 3%. Por lo que podría considerarse desproporcionada una comisión que superase ese máximo. La comisión de apertura en el caso de autos asciende al 2,37%, por lo que está dentro de la horquilla mencionada.

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