Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1089/2026, 3 Jul. Recurso 7057/2023 (LA LEY 204675/2026)
Diario LA LEY, Nº 11001, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Septiembre de 2026
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El control judicial se limita a determinar si el registrador actuó de manera correcta al resolver el expediente y designar al experto. El registrador ha de limitarse a comprobar la concurrencia de los presupuestos para proceder al nombramiento del experto. No es competente para revisar el correcto ejercicio por el socio del derecho de separación.

Un socio minoritario, que se opuso a una operación societaria de fusión por absorción y posterior escisión parcial, ejercitó su derecho de separación y solicitó al Registro Mercantil la designación de un experto independiente para valorar sus participaciones sociales, solicitud a la que la sociedad se opuso.
El registrador mercantil acordó el nombramiento del experto, decisión que fue confirmada por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La sociedad impugnó judicialmente dicha resolución al considerar que el registrador carecía de competencia para efectuar la designación cuando existía controversia sobre la propia existencia del derecho de separación. Tanto el Juzgado Mercantil como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda y el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandante.
El objeto del debate consiste en el control judicial del nombramiento de experto independiente, realizado por el registrador mercantil, para la valoración de las acciones o participaciones sociales en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio (art. 353 LSC (LA LEY 14030/2010)). Se trata exclusivamente de determinar si el registrador mercantil actuó de manera correcta al resolver el expediente y designar al experto.
La sentencia comienza indicando que no corresponde a la DGSJFP ni al registrador mercantil decidir la validez de la junta general en la que se adopta el acuerdo que habilita para el ejercicio del derecho de separación, como tampoco la procedencia del derecho de separación y su ejercicio: las controversias al respecto sólo se pueden resolver en sede judicial (o, en su caso, arbitral).
De ello resulta que el registrador mercantil no entra a valorar, con carácter material o sustantivo, la existencia del derecho de separación. En el presente caso, este derecho nace por una causa prevista en los estatutos sociales (el acuerdo por la junta general de la «fusión, absorción o escisión de la sociedad»), y la sociedad insiste en el desacuerdo entre ella y el socio respecto del derecho mismo de separación.
Puesto que su función no se extiende al examen del fondo del asunto, el registrador mercantil no es competente para revisar el correcto ejercicio por el socio del derecho de separación. Ello no empece que, al constatar la concurrencia de los presupuestos para proceder al nombramiento del experto, el registrador pueda tener que analizar la real existencia del derecho de separación invocado y su adecuado ejercicio. Con todo, este examen del registrador es puramente formal e instrumental.
La sociedad podrá plantear ante la autoridad judicial (o, en su caso, arbitral) en el procedimiento declarativo correspondiente la inexistencia del derecho de separación del socio, o su ejercicio abusivo.
Por tanto, el registrador se limita a comprobar que no hay causas impeditivas del nombramiento de experto independiente, desde una aproximación formal, pero no puede valorar el ejercicio abusivo del derecho por el socio solicitante o la conducta fraudulenta del socio o de la sociedad. La resolución de estas cuestiones compete a los tribunales, con el fundamento normativo que resulta de aplicación y a través del procedimiento correspondiente.
La actuación del registrador mercantil sólo se suspende, o ha de abstenerse de conocer, en el caso de que se acredite debidamente la existencia de litispendencia que afecte a la existencia o al ejercicio del derecho de separación: por tanto, cuando -antes de iniciarse el expediente registral- estas cuestiones ya estén siendo objeto de conocimiento por los tribunales.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que el registrador actuó correctamente al proceder al nombramiento del experto independiente y confirma íntegramente la resolución impugnada.
