Audiencia Provincial Asturias, Auto 180/2026, 18 Jun. Recurso 129/2026 (LA LEY 275336/2026)
Diario LA LEY, Nº 11031, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Octubre de 2026
Diario LA LEY, Nº 11033, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Octubre de 2026
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El intento de solución extrajudicial del conflicto fue enviado correctamente y no fue retirado por voluntad de la destinataria. Ello lo convierte en eficaz y suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad.

La controversia se refiere al cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el art. 5 de la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025).
El Tribunal de Instancia dictó auto de inadmisión de la demanda porque consideró que no había resultado justificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el art. 264.4 LEC (LA LEY 58/2000) en consonancia con lo dispuesto en el art. 5 de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025). La demandante recurre en apelación alegando que, con carácter previo a la interposición de la demanda, remitió a la demandada una invitación para iniciar un procedimiento de negociación, que no fue recogida por la destinataria.
La Audiencia Provincial recuerda que, para acreditar el intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo, debe constar documentalmente que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, al menos, que ha podido acceder a su contenido íntegro. En los supuestos de negociación directa resulta necesario acreditar la recepción de la propuesta inicial, su contenido y la fecha en que fue puesta a disposición del requerido, por lo que deben emplearse medios fehacientes que permitan dejar constancia de su conocimiento por el destinatario.
A estos efectos, la Sala considera que no basta con que la invitación conste como enviada, sino que debe aparecer como recibida. Sin embargo, precisa que la falta de recepción por rehusada o por no retirada de la oficina de correos equivale a que dicha comunicación ha sido recibida, mientras que no puede atribuirse ese efecto a la falta de entrega por domicilio desconocido, dirección incorrecta o cambio de domicilio.
En el caso de autos, consta acreditado que la parte demandante envió una notificación para intentar la solución extrajudicial al conflicto al domicilio que figuraba en el contrato suscrito por las partes litigantes y que se realizaron los correspondientes intentos de entrega, con resultado de ausente, dejándose aviso para su recogida en la oficina de correos. Sin embargo, la destinataria no retiró la notificación dentro del plazo de recogida señalado.
La Audiencia considera que el intento de solución extrajudicial fue correctamente enviado y que la falta de recepción obedeció a la voluntad de la destinataria y no a una actuación defectuosa de la parte que promovió la negociación.
En consecuencia, el intento de negociación debe considerarse eficaz y suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad, pues ha quedado acreditado que la destinataria tuvo una verdadera oportunidad de negociar, en los términos exigidos por la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025).
Por ello, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca el auto que acordó la inadmisión a trámite de la solicitud inicial de proceso monitorio.
