El TJUE declara que los jueces no están obligados a examinar de oficio las cláusulas no impugnadas por el consumidor, a fin de verificar si son abusivas TJUE, Sala Tercera, Sentencia 11 Mar. 2020. Asunto C-511/2017


Diario La Ley, Nº 9611, Sección La Sentencia del día, 13 de Abril de 2020, Wolters Kluwer
La protección que el juez nacional debe conceder al consumidor mediante una intervención de oficio no puede llegar hasta el punto de que se ignoren o sobrepasen los límites del objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido en sus pretensiones.
TJUE, Sala Tercera, Sentencia 11 Mar. 2020. Asunto C-511/2017 (LA LEY 7343/2020)
El Tribunal remitente plantea si en los contratos celebrados con consumidores el juez debe examinar de oficio e individualmente el carácter abusivo de todas las cláusulas que figuran en ellos, aunque no hayan sido debidamente impugnadas en la demanda presentada por el consumidor.
A este respecto el TJUE dispone que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (LA LEY 4573/1993), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda interpuesta por un consumidor solicitando que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este con un profesional, no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas contractuales, que no han sido impugnadas por el consumidor, con el fin de verificar si pueden considerarse abusivas, sino que únicamente debe examinar aquellas cláusulas que estén vinculadas al objeto del litigio.
Señala, en primer lugar, que el examen de oficio obligatorio que el juez nacional que conoce del asunto debe efectuar en virtud de la citada Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se limita a las cláusulas contractuales cuyo carácter abusivo puede determinarse sobre la base de los elementos de hecho y de Derecho que figuran en los autos a su disposición, por lo que, si no dispone de todos esos elementos, el juez nacional no estará en condiciones de proceder al mencionado examen de oficio.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia establece que el examen de oficio debe respetar los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, tal y como han sido formuladas y a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas.
Ello implica que la protección que el juez nacional debe conceder al consumidor mediante una intervención de oficio no puede llegar hasta el punto de ignorar o sobrepasar los límites del objeto del litigio tal como las partes lo han definido en sus pretensiones. Por tanto, no está obligado a ampliar el litigio más allá de las pretensiones formuladas y de los motivos invocados, analizando de manera individual, con el fin de verificar su carácter eventualmente abusivo, todas las demás cláusulas de un contrato en el que solo algunas de ellas son objeto de la demanda de que conoce.
En consecuencia, solo están sujetas a la obligación de examen de oficio que incumbe al juez nacional que conoce del asunto aquellas cláusulas contractuales que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido, debiendo ser examinadas, para verificar su eventual carácter abusivo, tan pronto como el juez disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto.
En definitiva, respecto del litigio principal, no estando vinculadas al mismo las cláusulas que no han sido impugnadas en la demanda, las mismas no se incluyen dentro de la obligación de examen de oficio que resulta de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993).
En este mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia 52/2020, de 23 de enero (LA LEY 659/2020), al disponer que el juez no puede apreciar de oficio la abusividad de una cláusula completamente independiente de las cláusulas impugnadas en la demanda.
Estableció que solo es admisible la apreciación de oficio por parte del juzgador del carácter abusivo de una cláusula no impugnada por el contratante consumidor cuando la misma sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes.
No puede pretenderse que el juez realice una especie de investigación para descubrir si existen otras cláusulas potencialmente abusivas, además de las impugnadas, y pronunciarse sobre el carácter abusivo de aquellas que nada tienen que ver con las que el consumidor solicitó en su demanda que se declararan abusivas y que, por tanto, son irrelevantes para la estimación de la pretensión formulada.

Related Posts

Leave a Reply