Derecho de un maltratador a cobrar la pensión de viudedad por haberse casado con ella posteriormente TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 20 Diciembre 2019


Aunque fuera condenado como autor de un delito de lesiones contra su pareja, posteriormente contrajeron matrimonio, matrimonio vigente al tiempo del óbito por lo que en el caso no se puede invocar que la reconciliación no fuera formalizada.

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 1039/2019, 20 Dic. Rec. 543/2019 (LA LEY 243023/2019)

Aunque el demandante fue condenado como autor de un delito de lesiones, habiendo sido la víctima la causante, con posterioridad contrajeron matrimonio, sin que conste procedimiento alguno de separación, lo que enerva el requisito de la reconciliación, pues fue constante matrimonio cuando fallece la esposa, por lo que aquel tiene derecho a lucrar la pensión de viudedad.

Aclara la Sala el alcance de la “reconciliación”, y entiende por su ubicación en el capítulo VII dedicado a la separación, y al disponerse que «la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él”, y aunque se exija ponerlo en conocimiento del Juez, en el caso se está ante un matrimonio vigente; dicho de otro modo, la figura de la reconciliación de los cónyuges está prevista para los que estuvieran inmersos en un procedimiento de separación.

Aunque fuera condenado el demandante como autor de un delito de lesiones contra su pareja, posteriormente contrajeron matrimonio, matrimonio vigente al tiempo del óbito por lo que en el caso no se puede invocar que la reconciliación no fuera formalizada en los términos exigidos por el artículo 84 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

Estima la Sala que el iter de los hechos revela que la reconciliación lo fue tras la condena por malos tratos; la reconciliación existió pues dos años y medio después de la condena contrajeron matrimonio y un año después tuvieron un hijo en común, por lo que se dan los requisitos para lucrar la pensión de viudedad.

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