Control de las copiosas sanciones derivadas del Estado de Alarma


POR JR CHAVES
17/04/2020

< – Se hizo pública la noticia de que por incumplir el Estado de Alarma se impone una multa a un ciudadano cada seis segundos, a razón de 15.500 multas al día, y que supone que hasta ahora las fuerzas y cuerpos de seguridad han impuesto más de 216.000 sanciones, que comprenderían entre 601 y 30.000 €.
Al margen de la imperiosa necesidad de garantizar que se cumplan las medidas excepcionales, pues quien no entiende las buenas palabras sí comprenderá la multa propia o el mensaje de la multa ajena, lo cierto es que supone una cosecha pavorosa, especialmente si tenemos en cuenta que los incumplidores se someten al fuego cruzado de la Administración del Estado, la Administración autonómica por sus competencias sanitarias y de los entes locales.
En esta situación se ha hecho público un informe de la Abogacía del Estado, fechado el 2 de abril de 2020, que aborda con detenimiento la importante cuestión de las competencias sancionadoras de cada Administración y en particular las rigurosas exigencias para que una conducta sea tipificada como desobediencia. Aquí queda el informe, útil para las Administraciones al clarificar competencias y pautas, y útil para los abogados en la defensa de los sancionados.
Sin adentrarme en los detalles y valor jurídico de tal dictamen, que en todo caso merece respeto por proceder del alto centro consultivo, me limitaré a exponer cuatro reflexiones sobre otras tantas cuestiones.
< 1º Sería bueno que en vez de un informe jurídico, tales criterios revistiesen la forma de Instrucción por parte de la Administración del Estado o de las Administraciones autonómicas para que sus policías, inspectores y agentes supieran a que atenerse, pues las instrucciones aun no siendo fuente de derecho, sí vinculan a los funcionarios destinatarios de las mismas. Y ello porque estamos ante una avalancha de papeleo, en una materia como la sancionadora cuajada de trámites y garantía, que será difícil de gestionar por los funcionarios y de soportar por los ciudadanos.
2º Sería bueno que a la vista del informe, y de un serio análisis de la ponderación y requisitos rigurosos de la potestad sancionadora, cada Administración efectuase un cribado previo de las denuncias formuladas para disponer el inmediato archivo de las no consistentes. Si se incurre en el automatismo burocrático de cursar las denuncias al denunciado o darle por consentido y proceder a impulsar la maquinaria de provocar actos firmes y ejecutorios, de sanción o cobro, me temo que el papeleo será tan ingente como inútil y abusivo.
Si la situación de Estado de Alarma es excepcional, también excepcional ha de ser la respuesta sancionadora.
Hay que ser duro y concentrar las energías y medios de la Administración en aquéllas denuncias policiales o inspectoras, cuyo rigor de motivación y panorama de indicios o circunstancias, muestran conductas seriamente reprochables, con desprecio a la grave situación y desobediencia real a la autoridad. Son casos de malicia, de listillos que son tontos o de rebeldes con nulo sentido cívico. Ahí es donde hace falta sancionar para castigar y dar ejemplo, pues el Estado de Alarma es cosa seria.
En cambio, no todas las ovejas negras son iguales, pues creo – y es una opinión personal- que existen infinidad de conductas que han sido objeto de denuncia con doble fuente:
• O debidas a eso tan castizo y que afecta a un sector menor de ciudadanos, que desprovisto de malicia u hostilidad, se llama la ignorancia o algo tan universal como la estupidez, que lleva a caminar o no respetar el aislamiento social cuando no se debe o saltarse las restantes prohibiciones.
• O debidas a eso tan clásico que es el celo policial extremo que lleva a sancionar “todo lo que se mueve”, porque no falta una minoría de agentes que también se han excedido en su labor. Solo así se explican las enormes diferencias en número de denuncias entre barrios lindantes de la misma ciudad, o entre ciudades de características similares. O sea, la norma es la misma, la ciudadanía media es la misma, y sin embargo, las sanciones se sitúan en número elevadísimo o bien ínfimo.
3º Esa medida de cribado previa resulta especialmente acuciante a tenor del art.85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que contempla la bonificación por conformidad: «…cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción».
Y es acuciante, porque si la denuncia policial inconsistente no se para en la fuente, desactivándola tras notificarse, no cursándola, o disponiendo rápidamente su ineficacia, revocación o archivo, se provocará que muchos sancionados, sin buscar asesores o sin saber que se le ha impuesto una denuncia dudosa jurídicamente, procedan al inmediato pago con rebaja para olvidar el incidente. De ahí, que la lealtad de la Administración para con el ciudadano lleva a que algo tan serio como es sancionar y tan serio como es recaudar, se realice con todo rigor cuando realmente exista una conducta infractora y no cuando existen sombras de sospecha sobre muchas conductas, que no superarían el test de control judicial.
4º Por último bien estaría ponderar a la hora de sancionar o fijar cuantías de sanciones, la culpabilidad en función de la enorme incertidumbre reinante sobre qué y cómo comportarse, pues el Real Decreto de Alarma fija el trazo grueso y existen múltiples interpretaciones razonables con cabida en el mismo. Es sabido que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero la incertidumbre de la ley creo que atenúa las consecuencias de su incumplimiento.

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