Proceso por despido: invalidez de la prueba de detective por forzar al trabajador a realizar actividades vedadas


Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 19 Febrero 2020

Diario La Ley, Nº 9645, Sección Jurisprudencia, 3 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

La actuación del trabajador no era sancionable por haber sido provocada por el detective, que empleó procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, y supuso una clara acción coactiva sobre su voluntad.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 155/2020, 19 Feb. Rec. 3943/2017 (LA LEY 33716/2020)

Además de considerar el informe de detectives como una prueba no documental, el Supremo declara su absoluta ilicitud por la forma en que fue obtenida, vulnerando la dignidad del trabajador.

Contrató la empresa un detective para demostrar que el trabajador, abogado a tiempo completo de la gestoría, también trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo.

El detective pretendía obtener cita para una consulta profesional simulada. El trabajador ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, – fuera de las horas de trabajo-, a lo que se negó el detective, que, tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional un lunes a las 18 horas, dentro de la jornada laboral.

El detective provocó al trabajador para la realización de actividades que le estaban vedadas, y lo hizo a iniciativa de la empresa.

La prueba es ilícita porque la cita fue insistentemente forzada tras varios rechazos del trabajador de hacerla fuera de sus horas de trabajo, – supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador y la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables-, subraya el Supremo-, que vulnera el derecho a la dignidad del trabajador, como también su libre y espontánea determinación.

La sentencia del Juzgado de lo Social concluyó que la actuación del trabajador no era sancionable por haber sido provocada por el detective; se valoró en la instancia la resistencia del trabajador para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo. El TSJ revocó la declaración de improcedencia del despido al entender que la prueba si fue lícita, por cuanto se limitó a constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo.

Ahora el Supremo declara que la prueba no debió admitirse ni desplegar plenos efectos probatorios porque el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.

Se hace eco la Sala de reiterada doctrina sobre el «fruto del árbol emponzoñado», que impide al juez valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas, y ordena devolver las actuaciones para que, partiendo de la verdadera naturaleza no documental del informe de detectives, cuya práctica no debió ser admitida por su manifiesta ilicitud, se dicte sentencia.

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