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ngreso Mínimo Vital: requisitos, solicitud y dudas sobre la prestación
Noticia 12-06-2020 Sonia Salmerón

La renta garantizada mensual para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento dividido por 12. Esta cuantía se incrementa en 0,3 por cada adulto/menor y se añade un plus (0,22) para hogares monoparentales, con un máximo de 12.184 euros anuales. La solicitud será a partir del 15 de junio.
Requisitos ingreso minimo vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía y se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso. En la siguiente entrevista el Personal técnico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones responde a las principales dudas sobre esta ayuda aprobada en la crisis sanitaria por la Covid-19.

P: En la página web del Ministerio se explica qué es una unidad de convivencia. En concreto, la que está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Sin embargo, el mayor número de consultas recibidas se refieren al criterio para considerar la unidad de convivencia.

¿En qué casos, el hecho de que una unidad familiar conviva con los progenitores es excluyente para recibir el ingreso mínimo? Cuando se trata de familias monoparentales, en caso de convivir con progenitores, ¿esto es excluyente para la concesión del acceso al ingreso mínimo vital? Y si se trata de otros familiares (sobrinos, tíos) que convivan con la unidad familiar ¿Seria excluyente para el IMV? ¿En qué casos, el hecho de que una unidad familiar conviva con los progenitores es excluyente para recibir el ingreso mínimo?

R: Convivir con los progenitores no es motivo de exclusión del IMV, simplemente se considerará que todos juntos constituyen una única unidad de convivencia en la que quedarán incluidas todas las personas unidas por vínculos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Y si se reúnen los requisitos que se exigen para solicitar el IMV (fundamentalmente si los ingresos computables de todos quedan por debajo de los umbrales correspondientes a la unidad de convivencia resultante de considerar a todos juntos como una única unidad de convivencia) podrán hacerlo. Si en la misma vivienda hay otras personas que no forman parte de esa unidad de convivencia (por ejemplo, no unidas al resto por vínculos como los descritos, como los sobrinos o tíos) y que cumplen los requisitos de acceso al IMV, también podrán solicitarlo, teniendo en cuenta que en una misma vivienda puede haber un máximo de dos titulares del IMV.

P: Cuando se trata de familias monoparentales, en caso de convivir con progenitores, ¿esto es excluyente para la concesión del acceso al ingreso mínimo vital?

R: No, la respuesta es la misma que en el caso anterior. La única consecuencia de que, por ejemplo, una madre con un hijo menor conviva también con los padres de aquella (los abuelos del niño) es que no le será aplicable el complemento por monoparentalidad, pues se define como monoparental la unidad de convivencia formada por un solo adulto con menores, siendo ese adulto el sustentador único de la unidad de convivencia.

P: Y si se trata de otros familiares (sobrinos, tíos) que convivan con la unidad familiar ¿Seria excluyente para el IMV?

R: Tampoco. Convivir con parientes más allá del segundo grado no es motivo de exclusión del IMV. En el caso de familiares con relaciones de consanguinidad o afinidad a partir del tercer grado, que habiten en la misma vivienda, también podrán solicitar el IMV como una unidad de convivencia independiente si cumplen los requisitos. Hay que tener en cuenta que en una misma vivienda podrá haber un máximo de dos titulares del IMV.

P: Entre las dudas planteadas, destacamos que hay lectores que nos indican que si por el hecho de recibir otras ayudas como las prestaciones familiares, no necesitan realizar ningún trámite y recibirán la ayuda de forma automática como si se tratara de un complemento. Para solventar la duda, ¿nos pueden aclarar la diferencia entre prestaciones familiares e ingresos mínimo vital haciendo referencia a los trámites de ingreso mínimo vital?

R: La Prestación por Hijo a Cargo sin Discapacidad o Discapacidad inferior al 33% es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que va destinada a familias con hijos menores con escasa renta. Por ello, era previsible que muchos de sus beneficiarios cumplieran también los requisitos del IMV y pudieran estar interesados en solicitarlo. En aquellos casos en que la Seguridad Social ha podido comprobar los requisitos, se ha hecho una reconversión provisional, que se hará definitiva si los beneficiarios no se oponen a ella. Si no les interesa, seguirán recibiendo la Prestación por hijo a cargo como hasta ahora.

Esto no significa que solo los reconvertidos por la Seguridad Social tengan derecho. Puede haber otros perceptores de la prestación por hijo a cargo que también cumplan los requisitos del IMV, pero para los que la Seguridad Social no disponía de información suficiente para determinarlo de oficio. En estos casos, esos hogares tendrán que solicitar ellos mismos el IMV y acreditar los requisitos a partir del 15 de junio por los canales habilitados al efecto. Si se les concede el IMV, se les retirará la Prestación por Hijo a Cargo, porque son dos prestaciones incompatibles entre sí, pero su cuantía no será computada como ingreso en el test de rentas que se hace para determinar si los ingresos del hogar quedan por debajo de la renta que garantiza el IMV y, por tanto, se tiene derecho a él.

Por último, es necesario aclarar que la Prestación por hijo a cargo con discapacidad del 33% o más, es compatible con el IMV, y por tanto sus perceptores la seguirán recibiendo sin cambio alguno. Si además creen cumplir los requisitos para el IMV, pueden solicitarlo, teniendo en cuenta que la cuantía de la prestación cuenta como ingreso computable para determinar la renta de partida del hogar a tener en cuenta.

P: Otra cuestión a resolver está en la fecha del pago. Si la gestión se realiza el 15 de junio, ¿en qué fecha se percibe el ingreso? El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas. ¿Por cuánto tiempo estará vigente? En qué momento ¿dejará de percibirse? Si la unidad monoparental se encuentra en situación de ERTE y este se suspende de forma temporal ¿deja de percibirse de inmediato el IMV?

R: Para los que no lo reciban de oficio durante el mes de junio, el plazo de solicitud queda abierto el 15 de junio. Sin embargo, el abono de la ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio para las prestaciones que se pidan antes del 15 de septiembre, y el pago será mensual. El plazo de respuesta de la Administración es de tres meses como máximo. El IMV es un derecho subjetivo. Por tanto, el derecho a la prestación se mantendrá siempre y cuando se subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La situación de ERTE no está relacionada con la percepción del IMV.

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