DERECHO A DISFRUTAR DE VACACIONES EN PERIODO COVID


Un Juzgado reconoce el derecho a disfrutar en otro momento de las vacaciones que coincidieron con el Estado de Alarma
Juzgado de lo Social nº 3 Santander, Sentencia 16 Septiembre 2020

Diario La Ley, Nº 9739, Sección Jurisprudencia, 19 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

Señala a título de ejemplo que si un trabajador cae de baja por Covid durante sus vacaciones conserva su derecho a disfrutar de las mismas posteriormente, por lo que, si es víctima de un confinamiento por una pandemia mundial de ese mismo virus, es también razonable que mantenga su derecho a disfrutar más tarde de sus vacaciones.

Juzgado de lo Social nº 3 Santander, Sentencia 283/2020, 16 Sept. Rec. 404/2020 (LA LEY 124296/2020)

Si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.

Así resuelve el Juzgado en favor de una trabajadora, subalterna en un Instituto, a quien reconoce su derecho a vacaciones porque no pudo disfrutar de sus vacaciones porque se encontraba confinada y no podía desplazarse, ya que solo podía salir a la calle más que para comprar comida o acudir a una farmacia.

Reseña el Magistrado que se trata de un supuesto de fuerza mayor y, como tal, debe acudirse a la definición de caso fortuito extraordinario o fuerza mayor que contempla el art. 1.575. 2 del Código Civil (LA LEY 1/1889), pese a su dicción decimonónica: «Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever». Y a su entender, la presente epidemia ha de ser incluida en esta definición, básicamente equivalente a una peste de corte medieval, esto es, una enfermedad vírica que se transmite entre seres humanos con apenas control y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos. Este es el caso del COVID 19.

Sentado lo anterior, ha de analizarse cómo puede influir en el derecho a vacaciones de un trabajador que tendría autorizadas sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento.

Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc. Y si no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, – subraya la sentencia-.

El confinamiento motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 enerva todo viso de mala fe por parte de la trabajadora que reclama sus vacaciones. Ella ninguna culpa o responsabilidad tiene en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia, e incluso advirtió y reiteró al centro escolar que su periodo de vacaciones coincidiría con el período de confinamiento.

Durante el período de sus vacaciones, la trabajadora no pudo salir de su casa (salvo para las excepciones tasadas legalmente), por, lo que no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario; su presunto disfrute de vacaciones quedó condicionado por una limitación notoria y manifiesta de movimientos.

Aunque es cierto que el IES no cerró del todo y que se mantuvo una actividad administrativa mínima ello no puede desvirtuar la evidencia de que la trabajadora no pudo salir de su domicilio, salvo excepciones y el que no pudiera ser convocada no significa que disfrutara de su derecho a vacaciones de modo pleno.

El Juzgado señala a título de ejemplo que si un trabajador cae de baja durante sus vacaciones (por ejemplo, víctima del COVID 19) conserva su derecho a disfrutar vacaciones posteriormente, y si es víctima de un confinamiento por una pandemia mundial de ese mismo virus, es también razonable que mantenga su derecho a disfrutar más tarde de sus vacaciones.

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