Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 23 Octubre 2020
Diario La Ley, Nº 9786, Sección Jurisprudencia, 8 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer
a sentencia de primera instancia estableció un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor con ambos progenitores.
Sin embargo, el padre plantea la supresión de dicho régimen y solicita la atribución en exclusiva de la guarda a la madre, manteniendo él simplemente un régimen de visitas y estancias.
La Audiencia Provincial de Cádiz desestima la pretensión del progenitor por no existir ninguna circunstancia especial que desaconseje o impida el establecimiento de un régimen de convivencia compartida y no constar que el mismo no sea adecuado para el menor.
Antes al contrario, declara que ambos progenitores cumplen las condiciones jurisprudencialmente requeridas para su ejercicio, presentan habilidades suficientes y están plenamente capacitados para atender al menor, habiéndose implicado en su cuidado. Además, los dos tienen vínculos afectivos fuertes con su hijo y este con ellos.
Los padres con anterioridad ya tenían establecido un sistema de guarda y custodia muy amplio que se asemejaba a la guarda compartida, por lo que ampliar la guarda unos días más, en principio, no debe resultar excesivo, ni imposible, debiendo tener en cuenta que redunda en beneficio del menor.
La distancia existente entre la localidad de residencia del padre y donde está escolarizado el menor no es excesiva. Y en los momentos en que dicho progenitor tenga que estar trabajando, el niño permanecerá bajo el cuidado de abuela paterna.
La Audiencia destaca que el hecho de ser padre supone una serie de sacrificios en beneficio de la prole, sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar solo en uno de ellos, toda vez que generalmente ambos trabajan, tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos y deben acudir en muchos casos al auxilio de terceros.
En definitiva, la sentencia de apelación declara correcta y ajustada a derecho la dictada en primera instancia, en cuanto señala una guarda y custodia compartida del hijo menor con sus dos progenitores.