ERTE por Covid: no es posible que coincidan los días de suspensión del contrato con las vacaciones ya concedidas

Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona. Sentencia 2 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9791, Sección Jurisprudencia, 15 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona. Sentencia 295/2020, 2 Dic. Rec. 488/2020 (LA LEY 190270/2020)

El Juzgado veta la posibilidad de incluir a un trabajador en un ERTE por fuerza mayor cuando se solapa con las vacaciones que ya habían sido concedidas. Esta decisión empresarial vulnera el derecho de vacaciones conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y sin perjuicio de la reclamación por el trabajador de los daños y perjuicios, – no reclamados en este proceso-, la empresa debe abonar los salarios dejados de percibir durante la suspensión de contrato.

La actuación de la empresa es del todo contraria a la buena fe contractual porque bajo la apariencia de una presunta necesidad de realizar especiales limpiezas en el periodo de cierre de fábrica, conforme a las previsiones del pacto de empresa y la costumbre de la empresa, es práctica reiterada y mantenida a lo largo de los años conceder las vacaciones en forma coincidente con la solicitud del trabajador salvo que la empresa no comunique de forma expresa la denegación y en el caso.

Y resulta que en este caso, una vez fueron solicitadas las vacaciones y sin negarse el jefe a ellas, de forma sorpresiva se comunica al trabajador que estaba incluido en el ERTE, sin acreditar la existencia de ninguna orden de trabajo por parte de la empresa cliente. Pero además, existían al menos otros 25 trabajadores que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de fábrica, por lo que éstos perfectamente podían realizar tales tareas especiales, si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente.

A los efectos de la inadecuación de procedimiento alegada por la empresa, la sentencia aclara que no se está impugnando la resolución de la autoridad laboral constatando la fuerza mayor, sino la decisión de la empresa de afectar al trabajador en la suspensión de contratos por fuerza mayor en días coincidentes con sus vacaciones concedidas.

El demandante tendrá derecho a que se le abonen los salarios dejados de percibir durante la suspensión de contrato, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y, además, se ha reservado las acciones para poder reclamar en otro procedimiento los daños y perjuicios por no haber podido disfrutar de sus vacaciones en los días de aplicación del expediente de regulación de empleo.

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