La hija no puede escolarizarse cada año en un colegio distinto en función del destino profesional de la madre

Audiencia Provincial Palencia, Sentencia 14 Enero 2020

Diario La Ley, Nº 9793, Sección Jurisprudencia, 17 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

Audiencia Provincial Palencia, Sentencia 7/2020, 14 Ene. Recurso 447/2019 (LA LEY 14161/2020)

La progenitora custodia solicita que se modifique el criterio de escolarización de su hija menor establecido en la sentencia de primera instancia, según el cual la menor debe ser matriculada en un colegio situado en una localidad cercana, entendiendo por tal aquella que no diste más de 100 km del lugar de residencia de los padres y su extensa familia.

Para la Audiencia Provincial de Palencia es inadmisible que el lugar de escolarización y residencia de la menor quede al libre criterio de la madre en función de su destino profesional.

Dado que la prioridad es perseguir una adecuada estabilidad personal, académica y de necesarios referentes de amigos y de relaciones sociales y familiares, la menor debe dejar de estar alejada de la localidad donde tienen fijada la residencia sus padres y su familia y de cambiar de colegio cada año.

En caso contrario, la niña tendría que viajar cada día y dejar de tener estabilidad y tranquilidad para hacer su vida social ordinaria y sus actividades extraescolares.

La vinculación del colegio a la localidad en la que trabaje la madre perjudica a la menor, pues la priva de la deseable estabilidad y limita los derechos de visitas del padre.

Es la madre la que tiene que compatibilizar su vida laboral y familiar y no la menor la que pierda su estabilidad y su adecuada relación con el padre en función del destino profesional de su progenitora.

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