El TS resuelve que los gastos de gestoría y de tasación, cuando no sea aplicable la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, incumben al banco

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 27 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9793, Sección La Sentencia del día, 17 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

La cuestión debatida en el caso de autos se centra en determinar los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que impone al prestatario el pago de la totalidad de los impuestos y gastos hipotecarios.

Lo referente al impuesto de actos jurídicos documentados y a los gastos notariales y del Registro de la Propiedad ya ha sido objeto de estudio por la doctrina jurisprudencial. Conforme a esta, el principal sujeto pasivo obligado al pago del impuesto era el prestatario. Y en cuanto a los gastos notariales y registrales, debe reintegrarse al prestatario la mitad de los mismos.

Lo novedoso de la sentencia es el análisis de los gastos de gestoría y tasación.

Respecto a ellos, el Supremo señala que con anterioridad a la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LA LEY 3741/2019), no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos. En esta situación, conforme a la doctrina del TJUE establecida en sentencia de 16 de julio de 2020 (LA LEY 69220/2020), ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada abusiva.

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