León, a 24 de Febrero de 2021.
La parte demandada en un procedimiento de desahucio, presentó escrito para instar incidente de suspensión extraordinario por encontrarse en una situación de clara vulneración económica.
El juez, en los razonamientos jurídicos, determina que para poder acogerse a esa suspensión será necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas y para quién habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/ 2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
En este caso, se trata de una persona de 26 años, sin alegar o acreditar ser dependiente o que tenga personas a su cargo dependientes o menores de edad , por lo que no procede que opere la suspensión del lanzamiento solicitada.