Los alumnos de enfermería están obligados a presentar certificado negativo de delitos sexuales antes de empezar las prácticas clínicas

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 3 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9803, Sección La Sentencia del día, 4 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

Esta exigencia no tiene naturaleza sancionadora ni restringe el derecho a la educación, justificándose en la prevalencia del mandato constitucional de protección de los menores con los que pueden entrar en contacto los estudiantes en el ejercicio de las prácticas clínicas obligatorias.

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 57/2021, 3 Feb. Rec. 216/2020 (LA LEY 1335/2021)

Justifica el Supremo la licitud de la exigencia de que un enfermero en prácticas aporte certificado negativo de delitos sexuales en que preciosamente por su profesión, puede tener un contacto físico. – directo y estrecho-, con menores.

Esta exigencia del certificado negativo no restringe el derecho a la educación, pues no impide la realización de estudios de cualquier tipo, sino solo en cuanto a la enseñanza, en su fase práctica y porque entraña la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Da el Supremo prevalencia al mandato constitucional de la protección de los menores; es prioritario el superior interés del menor incluso desde el punto de vista preventivo.

La exigencia supone arbitrar un sistema para conocer a quiénes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores, y también ser un medio represivo a la hora de facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, con independencia de la edad de la víctima.

En el caso que motiva el recurso, el enfermero cuenta con antecedentes por delito de los previstos en el Registro de delincuentes sexuales (no especifica cuales), porque cuando tenía 14 años fue condenado a la pena de dos años de libertad vigilada.

La exigencia del certificado negativo no es una disposición sancionadora o restrictiva de derechos individuales, y que el recurrente no pueda lograr el título académico de diplomado en enfermería hasta que realice las prácticas en los centros hospitalarios no es una limitación permanente, sino limitada en el tiempo ,ya que podrá lograrlo cuando se le cancelen los antecedentes, aproximadamente en un plazo de 3 años.

Rechaza también la sentencia la alegada retroactividad de la norma que impone la exigencia. Es cierto que entra en vigor justo cuando el debe comenzar la realización de los rotatorios práctico clínicos en los centros y servicios de las instituciones sanitarias, que es cuando se considera que puede empezar a tener contacto habitual con menores, pero no por ello se le está aplicando una norma posterior a un supuesto de hecho precedente, sino que la exigencia, basada en la Ley 26/2015 (LA LEY 12419/2015), se produce en 2018, muy posteriormente a la entrada en vigor de dicha disposición legal, por lo que no cabe hablar de retroactividad.

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