El Supremo avala la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 4 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9812, Sección La Sentencia del día, 17 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

La finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 141/2021, 4 Feb. Rec. 6395/2019 (LA LEY 1788/2021)

El Supremo deja a un lado las posibles consideraciones morales y el debate social y declara que la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como una promoción del derecho a la vida. Por ello, la Asociación Derecho a Morir Dignamente reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública.

En la medida en que la actividad de la Asociación no está en puridad encaminada necesariamente a la actividad eutanásica, sino a una actividad de información y asesoramiento en momentos peculiares y esenciales para las personas, estaríamos ante una finalidad asociativa más que necesaria por la confusa situación generada por la complejidad de los derechos afectados y la falta de unos contornos claro. Ello sin olvidar que, de momento, los poderes públicos aun no pueden prestar esta asistencia.

Frente a los argumentos de la «Asociación de Abogados Cristianos», que insiste en que la «Asociación Derecho a Morir Dignamente» no puede ser declarada como de utilidad pública, porque su finalidad va encaminada a la promoción de un mero ideario particular de quienes promueven tal declaración y que se trata de una finalidad de un ideario «pro eugenésico y pro eutanásico» que no puede comportar interés general, la Sala considera que son ajenas a la cuestión las posibles consideraciones morales que la finalidad pueda merecer en la opinión pública. Lo verdaderamente relevante es que si concurre interés general en que las personas que se encuentran en extremas situaciones en momentos cruciales de su existencia, puedan contar con información y apoyo por parte de la Asociación.

La «Asociación Derecho a Morir Dignamente» no solo no vulnera el derecho fundamental a la vida, sino que tiene una concreta finalidad de «promoción de los valores constitucionales y de los derechos humanos», en concreto del derecho a la vida, y ello constituye el plus de exigencia que se impone para la declaración de utilidad pública. Y la decisión de una persona de terminar con su vida, queda al margen del ámbito del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), apunta el Supremo.

Insiste la sentencia en que los fines de la asociación declarada de utilidad pública no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, sino que deben vincularse a la misma vida, y en este sentido, las finalidades de la Asociación si deben considerarse como de interés general.

En relación con la finalidad de promover la despenalización de la eutanasia, expone la sentencia que en la actualidad existe una iniciativa legislativa sobre la cuestión. Socialmente se está instando una protección a las personas que, encontrándose en una situación especial tengan el dilema de afrontarla pero que necesitan auxilio necesario, no tanto para acometer el acto en si, sino para que sean ayudados en la tarea de adoptar una decisión reflexiva y consciente sobre la mejor solución, que puede ser distinta para cada persona.

Por último, si bien resulta imperativa la aportación de las cuentas anuales de las asociaciones que pretendan la declaración de utilidad pública, sin cuyo requisito no puede obtenerse, puntualiza la sentencia que para estimar la denegación por dicha causa han de agotarse los trámites de subsanación legalmente previstos.

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