Un Juzgado de Arrecife desatiende la doctrina del TS y declara abusiva la cláusula IRPH

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Arrecife, Sentencia 15 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9812, Sección Jurisprudencia, 17 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

Incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad financiera que predispuso la cláusula con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Arrecife, Sentencia 335/2020, 15 Dic (LA LEY 198802/2020). Procedimiento 664/2017

Un Juzgado de Arrecife declara nulas por abusivas las cláusulas contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria relativas a los intereses moratorios y a la repercusión de los gastos a la parte prestataria, así como la relativa al tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH.

Partiendo de la consideración de dichas cláusulas como condiciones generales de la contratación, la sentencia declara en primer lugar la nulidad de la cláusula de atribución indiscriminada al prestatario de la totalidad de los gastos e impuestos. Para ello trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo señalando que dicha cláusula, que no fue objeto de negociación individualizada, no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante sin tener en cuenta la normativa vigente al respecto en el momento de suscribir el préstamo. Teniendo todo ello en cuenta, fija la cantidad que la entidad financiera ha de reintegrar a los prestatarios por gastos indebidamente abonados.

En segundo lugar, declara el carácter abusivo del pacto de intereses moratorios por desproporcionados, al superar en más del doble el interés legal del dinero vigente en la fecha de celebración del contrato, y causar un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Pero lo realmente destacable de la sentencia es la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el cálculo del tipo de interés variable basado en el índice IRPH, desatendiendo con ello la doctrina del Tribunal Supremo que ha declarado que dicha cláusula no es abusiva.

Para llegar a dicha conclusión el Juzgador pone de manifiesto que comparte el razonamiento expuesto en el voto particular de las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo números 595/2020 (LA LEY 151545/2020), 596/2020 (LA LEY 151546/2020), 597/2020 (LA LEY 151547/2020) y 598/2020 (LA LEY 151548/2020), dictadas a raíz de la sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020 (LA LEY 5090/2020).

Dichos votos particulares calificaban como abusiva la cláusula que establecía el IRPH por incumplir el requisito de transparencia por falta de información al prestatario sobre sus consecuencias económicas y evolución durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible, así como por haberse predispuesto con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor por haber sido privado de su derecho de opción al no haber podido compararlo con otros índices alternativos.

En atención a ello, el Juzgador sostiene que, en el caso de autos, la entidad prestamista demandada ha incumplido la obligación de información que, respecto a la cláusula impugnada, le incumbía, no considerando suficiente la documental aportada, predisponiéndola con ausencia de buena fe y causando un perjuicio para el consumidor.

En consecuencia, declarada nula la cláusula que fija el tipo de interés de referencia IRPH, condena al Banco prestamista a eliminarla, a recalcular todos los intereses devengados utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte prestataria la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad declara.

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