Un particular puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero no puede subirlo en directo a las redes sociales

Juzgado de lo Penal nº 4 Pamplona, Sentencia 14 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9813, Sección Jurisprudencia, 18 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

La grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática, sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr por las redes sociales sin justificación alguna.

Juzgado de lo Penal nº 4 Pamplona, Sentencia 7/2021, 14 Ene. Recurso 302/2020 (LA LEY 2285/2021)

El acusado se encontraba bebiendo alcohol en la vía pública con otras personas cuando fueron intervenidos por una patrulla de la Policía Municipal. El acusado grabó la intervención policial con su teléfono móvil, increpando a los agentes intervinientes e indicándoles que iba a subir el vídeo a las redes sociales.

Separado de sus acompañantes siguió grabando a los Policías sin atender la orden de que dejara de hacerlo, momento en el cual uno de los policías le pide el teléfono móvil, detiene la grabación y se lo devuelve al acusado, frente a lo que éste reacciona dando un fuerte empujón a la agente en el pecho, debiendo ser reducido por el resto de los agentes actuantes.

Formulada acusación por un delito de atentado, por el violento empujón que provocó la caída al suelo de la agente, aunque sin lesiones, no habiendo voluntad de lesionar sino solo de resistirse a la acción policial, se plantea una interesante cuestión, que es si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil a acusado, tiene soporte legal, pues entiende la defensa del acusado que un exceso en las funciones policiales enerva la condición de agente de la autoridad y por ende, la reacción del acusado dejaría de tener encaje en el delito de atentado.

El Juzgado considera tras un exhaustivo análisis de la regulación contenida en el artículo 36.23 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LA LEY 4997/2015) en cuanto al uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que sí se puede grabar por un particular la actuación policial, cuando la finalidad sea la de hacerse con una garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero no es posible un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, por ejemplo subiéndolas a las redes sociales.

Por ello en el caso, la inicial actuación policial estuvo perfectamente justificada, no solo por el incumplimiento por parte del acusado y de sus acompañantes de la normativa administrativa reguladora de la situación de crisis sanitaria por COVID-19, al encontrarse el acusado en la calle fuera del “toque de queda”; sino también y además, porque tras ser requerido por el agente para que dejara de grabar la situación y en la medida en que el propio acusado había expresado que estaba subiendo la grabación a las redes sociales, se estaba dando un uso irregular de los datos o imágenes captados.

La grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática, sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin justificación alguna.

Por todo ello, la actuación policial no fue arbitraria, ni el policía se excedió de sus funciones perdiendo su condición de autoridad; la orden del cese de la grabación por la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, puede ser una acción discutible para la defensa del acusado pero no lo es para el Juzgador que reprocha y condena el violento empujón que recibió el agente, como un delito de resistencia a la autoridad.

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