Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 4 Noviembre 2020
Diario La Ley, Nº 9817, Sección Jurisprudencia, 24 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer
Sería como dar por sentado que un delincuente no puede nunca ser víctima de un delito o que en el resto de sus actuaciones en la vida ha de presumirse que sigue cometiendo delitos.
Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 1145/2020, 4 Nov. Recurso 852/2018 (LA LEY 199537/2020)
El demandante reclama a su aseguradora el pago de una indemnización por el robo del vehículo asegurado.
La demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el Juzgado que la pretensión del demandante encerraba un fraude para la aseguradora porque el robo del vehículo realmente no se había producido, todo ello en base a una serie de indicios que consideraba prueba suficiente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo revoca la sentencia y estima sustancialmente la demanda condenando a la aseguradora a abonar el valor venal del vehículo robado.
Señala el Tribunal que la carga de probar el fraude invocado recae sobre la aseguradora y ha de tratarse de una prueba rotunda y contundente, más allá de conjeturas y sospechas, y esa prueba en este caso no se ha producido a través de los indicios apreciados en la sentencia apelada.
Así, los antecedentes penales del asegurado en absoluto pueden justificar la acreditación de que sus pretensiones son fraudulentas, algo así como que solo por haber sido delincuente ya no puede nunca ser víctima de un delito o que en el resto de sus actuaciones en la vida ha de presumirse que sigue cometiendo delitos, e incluso entender que por razón de aquellos antecedentes, como llega a concluir expresamente la sentencia apelada, se comporta con manifiesto desprecio de la Ley. Por ello, el que tenga antecedentes penales nada aporta como indicio suficiente del fraude. Si no son prueba sus antecedentes penales aún menos lo son los meramente policiales. En cuanto a los antecedentes policiales de la esposa, es prueba totalmente inútil e impertinente y no pueden tomarse en consideración.
Tampoco es un indicio acreditativo del fraude que el vehículo perteneciera al hermano del demandante hasta dos meses antes de los hechos, puesto que la única conclusión posible hasta llegar a lo que acoge la sentencia apelada sería que lo adquirió de su hermano para el fraude, lo que supone una inversión económica ilógica puesto que no tenía seguridad de si iba a obtener la indemnización. Tampoco tiene sentido que mediando dos averías sucesivas se gastara el dinero en repararlas en un vehículo que se pretende hacer desaparecer.
También debe descartase como indicio significativo que el seguro estuviera hasta unos días antes a nombre de su esposa puesto que la indemnización que se obtuviera siempre iría a parar al patrimonio común, o que se diera de baja el vehículo el mismo día de la denuncia pues se trata de una actuación licita para evitar responsabilidades o problemas en caso de uso del vehículo por terceros (los autores del robo).