Indemnización por daño moral a los padres de la víctima de un error médico

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 27 Octubre 2020

Diario La Ley, Nº 9820, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

Son los padres quienes han de compartir, atender y acompañar el proceso patológico de su hija, con las angustias, inquietudes y preocupaciones que el mismo genera.

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 766/2020, 27 Oct. Recurso 704/2018 (LA LEY 200617/2020)

La hija de los demandantes fue víctima de un error médico que consistió en la extirpación de uno de los ligamentos de la rodilla que tenía sana, en lugar de la rodilla dañada, lo que obligó a la realización de una nueva intervención quirúrgica, existiendo en ambas rodillas cicatrices consecutivas a las intervenciones realizadas.

La cuestión controvertida es si los progenitores de la paciente tienen derecho a reclamar al centro médico donde se realizó la intervención quirúrgica y a su aseguradora el pago de una indemnización por el daño moral sufrido.

La sentencia dictada en primera instancia rechazó la indemnización pero la Audiencia Provincial de Navarra sí la concede.

El Tribunal destaca que la existencia de daños morales en personas que son familiares del perjudicado ha sido reconocida a nivel legislativo en el caso de los accidentes de circulación, aunque se limita a los familiares de las víctimas fallecidas o grandes lesionados y a los gastos de tratamiento médico y psicológico por las alteraciones psíquicas que les haya causado un accidente durante un máximo de seis meses. Pero estas limitaciones, en opinión de la Sala, no tienen por qué operar en el ámbito de los daños causados por negligencia médica.

Lo determinante es la admisión del daño moral y su extensión a determinados familiares de la víctima, los cuales, por su relación con ella, padecen daños consecutivos al sufrimiento, preocupación, angustia que el evento lesivo ocasionó a la persona con la que se encuentran relacionados con vínculos de especial intensidad.

En consecuencia, la Sala declara que el daño moral sufrido por los padres de la víctima, como consecuencia del error médico del que la misma fue objeto, resulta indemnizable, y ello aunque no exista prueba acreditativa de padecimientos de trastorno psicológico o psicofísico o de carácter depresivo sufridos por dichos progenitores, pues tal vacío probatorio habrá de incidir no tanto en la falta de prueba del daño, ínsito en unos padres que han de compartir, atender y acompañar el proceso patológico de su hija, con las angustias, inquietudes y preocupaciones que el mismo genera, sino en la cuantificación de la indemnización correspondiente, la cual habrá de compensar ese daño moral básico.

En este caso, la Audiencia Provincial considera adecuado resarcir o compensar dicho daño con la suma de 2000 €.

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