Responsabilidad del Banco que no informó al cliente de la compensación de sus deudas con los ingresos hechos por un tercero en su cuenta corriente

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 6 Marzo 2020

Diario La Ley, Nº 9822, 5 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

Vulneración de las buenas prácticas y usos financieros. El cliente se embarcó en un litigio contra el tercero al desconocer que este le había transferido fondos.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 120/2020, 6 Mar. Recurso 1722/2017 (LA LEY 141649/2020)

La Audiencia Provincial de Madrid declara la responsabilidad de la entidad bancaria que no informó a su cliente de la compensación de sus deudas con la entidad con los ingresos realizados por un tercero en la cuenta corriente de la que aquel era titular.

Es cierto que el Banco tenía derecho a efectuar, como así lo hizo, una compensación de las cantidades ingresadas a favor del demandante con las sumas que este debía por otras operaciones, pues había un pacto lícito que le autorizaba a ello y había deudas pendientes que justificaban aplicar a ellas los ingresos recibidos.

Ahora bien, su actuación posterior al hecho de compensar fue incorrecta al no haber informado por escrito a su cliente de la manera en que efectuó la imputación de pagos, con la finalidad de que este tuviera constancia del origen de la recepción de cantidades en su favor y del concreto destino que el Banco les deparó.

Esta conducta de la entidad crediticia entraña una vulneración de las buenas prácticas y usos financieros. Con ella perjudicó a su cliente, que se embarcó en un litigio innecesario por impago contra un tercero al desconocer que este le había transferido fondos, resultando derrotado pues el demandado no tuvo problema para justificar el pago.

En definitiva, esta actuación del Banco es generadora de responsabilidad contractual y le obliga a resarcir en lo procedente a su cliente por el perjuicio sufrido.

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