Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 12 Marzo 2021
Diario La Ley, Nº 9840, Sección La Sentencia del día, 29 de Abril de 2021, Wolters Kluwer
El contenido de este documento aportado por el acusado no se incorporó al procedimiento de divorcio, ni fue tenido en consideración para la emisión del informe psicológico forense, ni tampoco en la sentencia de divorcio, pero esto no obsta a la consideración como delito.
Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 76/2021, 12 Mar. Recurso 54/2018 (LA LEY 9040/2021)
La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de prisión por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y a indemnizar con 10.000 €, impuesta a un médico que alteró el historial médico de su mujer, inventándose y haciendo constar los diagnósticos de personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad.
El facultativo accedió al historial médico de su esposa, de la que se estaba divorciando y con la que mantenía importantes desavenencias, y añadió, sin base médica alguna, dos patologías: personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad, con el propósito de perjudicarla en el proceso de divorcio en el que la pareja estaba inmersa.
Lo hizo para intentar lograr la custodia de sus hijos en el proceso de divorcio. Fue entrevistado por la Psicóloga del Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia y le hizo entrega de un documento, sin sello ni firma y con el encabezado borrado, conteniendo un fragmento relativo a la historia de salud de su todavía esposa en el que, además de varias patologías que, durante la vida en común de ambos cónyuges, ya figuraban en dicha historia, se reflejaban las relativas a «trastorno esquizoide de la personalidad» y «personalidad narcisista» que el mismo acusado había añadido poco tiempo antes.
El contenido de este documento aportado por el acusado, no se incorporó al procedimiento de divorcio, ni fue tenido en consideración para la emisión del informe psicológico forense, ni tampoco en la sentencia de divorcio, pero esto no obsta a la consideración como delito.
La conducta del acusado, consistente en aportar a la Psicóloga del Gabinete Psicosocial, en soporte papel, una parte del contenido de la historia clínica de su mujer, y con independencia de la denominación que se atribuya a ese documento (copia de hoja de seguimiento clínico, como lo denominó el acusado, o documento sin sello ni firma y con el encabezado borrado, según lo describió la referida Psicóloga Forense) es una conducta de utilización de datos personales contenidos en un archivo, y, en cuanto tal subsumible en el primer inciso del art. 197.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), y no en el subtipo agravado previsto en el art. 197.3 del CP (LA LEY 3996/1995), pretendido tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
Y la Audiencia insiste en que las conductas de difusión y revelación a terceros de datos a que se refiere el art. 197.3 CP, implican la voluntad de que aquéllos trasciendan del ámbito que le es propio, que se extienda su contenido, divulgándolo o poniéndolo en conocimiento de más de una persona, en el caso de la difusión, o descubriendo algo que ha de permanecer oculto, en el caso de la revelación.
También entiende la sentencia que no se ejecutó la conducta prevaliéndose de su condición de funcionario público, sino valiéndose de su condición de médico para acceder a la historia clínica de un paciente, del servicio público de salud, y ello impide la agravación pretendida por la acusación particular.
Además de la condena penal, la sentencia impone al acusado la obligación de indemnizar a su expareja con 10.000 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Canario de Salud en el abono de esta indemnización.
La Sala acuerda la supresión en la Historia de Salud de la víctima de los diagnósticos fraudulentos introducidos por su hoy exmarido. El Servicio Canario de Salud tendrá que suprimirlos cuando la sentencia devenga en firme.