Las empresas con actividad esencial no podían acogerse a los permisos retribuidos recuperables del RDL 8/2020

Juzgado de lo Social nº 3 Bilbao. Sentencia 19 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 9839, Sección Jurisprudencia, 28 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

No puede ahora la empleadora pretender determinar la forma de recuperación del permiso, cuando éste podía aplicarse atendiendo al carácter esencial de la actividad de la empresa.

Juzgado de lo Social nº 3 Bilbao. Sentencia 242/2020, 19 Nov. Rec. 940/2020 (LA LEY 228273/2020)

En el caso, se trata de una empresa que es suministrador de empresas energéticas, en la que con ocasión de la pandemia vio reducida su producción, pero sin llegar a tener un incumplimiento de pedidos por la reducción de la plantilla que había acometido.

Si una empresa no podía acogerse al permiso retribuido recuperable, no puede exigir la recuperación de las horas.

El RDL 10/20 (LA LEY 4281/2020) no habilitaba a las empresas que formaban parte de la actividad esencial a ponderar, dentro de su actividad, si su volumen de producción era verdaderamente esencial e inaplazable.

Prosigue el Juzgado analizando el RD-L 10/20 y su anexo y señala que sus términos son claros y taxativos al señalar que el permiso retribuido recuperable no se aplica a las personas trabajadoras de las empresas declaradas actividades esenciales; insistiendo en que no es posible para empresas la continuidad o no de la actividad productiva cuando ésta haya sido catalogada como esencial.

En el caso, y aunque la actuación de la empresa pueda ser loable al tratar de adecuar su producción a lo que no era aplazable, buscando garantizar la seguridad de sus trabajadores limitando sus desplazamientos y maximizar el confinamiento por razón de la pandemia, no estaba autorizada por el RD a obligar a sus trabajadores a someterse al permiso retribuido recuperable.

Podía haber acudido a un pacto o acuerdo con la RLT para limitar la producción a unos pedidos concretos durante el tiempo que entendían era necesario, pero no podía acudir a la figura del permiso retribuido recuperable.

Por ello, tiene razón la representación de los trabajadores cuando defiende que no puede la empresa pretender determinar la forma de recuperación del permiso, cuando éste podía aplicarse atendiendo al carácter esencial de la actividad de la empresa.

El Juzgado concluye su exposición con una reflexión, y es que aun siendo cierto que el RD podía haber previsto una ponderación, dentro de las actividades esenciales para ejercer exclusivamente las inaplazables garantizando un menor contacto no lo hizo, y la empresa si conocía que siendo actividad esencial estaba excluida de la aplicación del permiso retribuido, por lo que su aplicación no debió de llevarse a cabo y no tiene título para exigir la recuperación del permiso.

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