TJUE, Sala Quinta, Sentencia 17 Marzo 2021
Diario La Ley, Nº 9842, Sección Jurisprudencia, 4 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
Las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir tiempo de trabajo en el marco de otro, por lo que es necesario que se aprecien en su conjunto para no superar el máximo de horas de trabajo.
TJUE, Sala Quinta, Sentencia de 17 Mar. 2021. C-585/2019 (LA LEY 8489/2021)
Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.
Resuelve así el conflicto surgido a raíz de denegarse una subvención atendiendo al número máximo de horas de trabajo diario, a lo que el beneficiario de la subvención contestó que realizaría un nuevo contrato de trabajo para generar dos jornadas diferentes que por separado no superan el máximo de horas de trabajo que establece la Directiva 2003/88 (LA LEY 10612/2003).
La Directiva sobre el tiempo de trabajo obliga a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso de once horas cada período de veinticuatro horas, pero si los períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el mismo empresario, es posible que no se cumpla la exigencia impuesta sobre el tiempo de descanso.
Si período de descanso y el tiempo de trabajo son conceptos excluyentes, no es posible que se cumpla la exigencia de que cada trabajador disfrute diariamente de al menos once horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario, y por ello es por lo que los contratos deben considerarse en conjunto.
Las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. Si un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso, es por lo que los contratos celebrados por un trabajador se deben examinar conjuntamente.
Solo con esta interpretación se cumple la finalidad de la Directiva de establecer condiciones mínimas para mejorar las condiciones de vida y trabajo mediante una armonización de las normas nacionales, y en particular, en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, en pro de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que disfruten de períodos mínimos de descanso diario.