Juzgado de lo Social nº 1 Cáceres. Sentencia 16 Diciembre 2020
Diario La Ley, Nº 9843, Sección Jurisprudencia, 5 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
La empleada estaba de vacaciones en Cuba cuando se decretó el estado de alarma, y no regresó en los primeros vuelos de regreso que se fletaron. El juez tiene en cuenta la especial situación que estamos viviendo y no observa desidia ni mala fe.
Juzgado de lo Social nº 1 Cáceres. Sentencia 252/2020, 16 Dic. Rec. 303/2020 (LA LEY 237651/2020)
Una empleada de farmacia con doble nacionalidad cubana / española comenzó el disfrute de sus vacaciones y se desplazó a su tierra natal, Cuba, el 7 de marzo de 2020, sin que nada le hiciese suponer que no iba a poder regresar cuando ella quisiera. Se debía reincorporar a su puesto el 6 de abril de 2020, pero estando allí, se declara en España el Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus y se produce el cierre del espacio aéreo.
Ante esta situación, el empresario reaccionó pronto y promovió un ERTE por fuerza mayor, lo que implicó la suspensión temporal del contrato de su empleada desde el 6 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
A partir de entonces comienzan los mensajes de WhatsApp cruzados entre empleador/empleada para intentar resolver la situación de la mejor forma posible en atención a las circunstancias y teniendo en cuenta la frenética actividad desplegada entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba para traer a los nacionales que se habían quedado allí. En uno de esos mensajes, el jefe comunica que hay un vuelo Cuba-España el día 20 de junio, sin embargo, la trabajadora sacó el billete de avión el día 2 de julio de 2020 y regresó a España el 10 de julio de 2020.
Por ese motivo fue despedida, por no reincorporarse cuando le dijo su empleador. Entendió que esa demora en una semana supone una transgresión de la buena fe contractual. Y si bien en circunstancias normales esto sería una causa-efecto sin mayores disquisiciones, lo cierto es que no se trataba de una “situación normal”, sino excepcional, y así hay que tratarla.
Es cierto que se anunciaron varios vuelos anteriores al que cogió la trabajadora, pero no se ha probado que en estos vuelos hubiera plaza, y sí consta que se mantuvo en todo momento en contacto con la agencia con la que contrató el vuelo de ida para conseguir billete de vuelta, y el vuelo que organizó la Embajada estaba completo.
Por tanto, ninguna mala fe ni tampoco desidia puede imputársele a la actora, ni tampoco un propósito notoriamente torticero o abusivo que justifique su despido.
Pero además, el empresario advierte por primera vez del despido si no regresa, el día 28 de junio de 2020 y pone como fecha límite para estar en España el 1 de julio. Antes de esa fecha no había siquiera sugerido la posibilidad de tomar una medida tan drástica.
La consecuencia jurídica no puede ser otra que la improcedencia del despido.