La acreedora de las costas procesales no puede reclamarlas a la entidad que aseguraba la defensa jurídica del deudor de las costas

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 1 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9868, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

Falta de legitimación activa. Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan, y en este caso, la demandante no fue parte contratante del seguro de defensa jurídica.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 49/2021, 1 Feb. Recurso 450/2019 (LA LEY 5068/2021)

La aseguradora acreedora en costas en un procedimiento seguido a instancia del asegurado por la aseguradora demandada reclama a esta el importe de la tasación de costas a su favor no abonadas por dicho asegurado con base al seguro de defensa jurídica suscrito entre ambos.

Al igual que la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima la pretensión de la acreedora de las costas procesales por carecer de legitimación activa para reclamarlas.

El art. 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) establece que por el seguro de defensa jurídica el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Este seguro de defensa jurídica carece de un precepto similar al art. 76 LCS, que recoge la acción directa del perjudicado contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, y como proclama el art. 1257 CC (LA LEY 1/1889), los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan, y en el caso de autos, la demandante no fue parte contratante del seguro de defensa jurídica.

Además, el crédito por el que acciona la demandante tiene su razón de ser en el proceso judicial seguido solo por el asegurado de la demandada en reclamación de daños personales por accidente de tráfico, el cual finalizó desestimando la demanda con imposición de costas en favor de la demandada, pero esta no se ha subrogado en la posición de su asegurado ni tampoco acciona en repetición por razón de pago a tercero.

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