Compensación a los arrendadores de vivienda por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (B.O.E. de 9 de junio de 2021)

Diario La Ley, Nº 9869, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, adopta medidas para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a la compensación a arrendadores o propietarios de vivienda en determinados supuestos de suspensión de desahucios y lanzamientos de personas vulnerables sin solución habitacional alternativa. También establece el procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes.

Normativa comentada

Mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (LA LEY 12976/2021), el Gobierno ha aprobado las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (LA LEY 3351/2018) para hacer frente a las compensaciones previstas en los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes.

Suspensión de desahucios para hogares vulnerables

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 1 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Este precepto, sucesivamente modificado por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25605/2020), y por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (LA LEY 9827/2021), regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional». Y el artículo 1 bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020) regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».

Compensación a los arrendadores con cargo al Plan Estatal de Vivienda

Por su parte, La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25605/2020), señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020), y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación.

Y la disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 (LA LEY 25605/2020) permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (LA LEY 3351/2018) para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (LA LEY 4471/2020).

Requisitos

El Real Decreto 401/2021 (LA LEY 12976/2021) establece los requisitos que han de concurrir para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (LA LEY 3351/2018) para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020 (LA LEY 25605/2020), que son:

  • — La remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, el importe de las desestimadas y la relación de abonos efectuados y su justificación contable.
  • — La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (LA LEY 3351/2018).
  • — El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tramitación de las solicitudes

En relación con el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes, la norma dispone que se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación, tomando como criterios el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. En caso de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

La solicitud se realizará por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015). Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la LPACAP (LA LEY 15010/2015) y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.

Navarra y País Vasco

Las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto económico con el País Vasco.

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