Consulta General 0005-21, 16 Abril 2021, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 19 Feb
Diario La Ley, Nº 9872, 16 de Junio de 2021, Wolters Kluwer
El Ayuntamiento no puede exigir el pago de la totalidad de los recibos del IVTM, y debe permitir abonar sólo el último ejercicio para que la Dirección General de Tráfico anote el cambio de titular del vehículo.
Se adquiere un vehículo sobre el que no se han pagado en dos ejercicios el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, pero para hacer el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico sólo piden el pago del último ejercicio, sin embargo, el cambio no se puede realizar porque el Ayuntamiento se niega a aceptar sólo el pago de uno de ellos, exigiendo el pago de la totalidad de los recibos.
La Dirección General de Tributos, aclara por Consulta general que tal práctica no es posible. El Ayuntamiento no puede exigir el pago de la totalidad de los recibos del IVTM, y debe permitir abonar sólo el último ejercicio para que la Dirección General de Tráfico anote el cambio de titular del vehículo.
Cuando existen varias deudas tributarias pendientes de pago, el obligado al pago puede imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Y está legitimado para efectuar el pago de la deuda tributaria, ya sea en período voluntario o en período ejecutivo, por ello en el caso, el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el Ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.
E incluso si el Ayuntamiento hubiera embargado el vehículo ello tampoco no impedirá el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, pues este cambio de titularidad no afecta a la pendencia de deudas con el Ayuntamiento.