El TSJ readmite al conductor que subió una foto a Facebook en la que circulaba a 90 km/h

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 15 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9874, Sección La Sentencia del día, 18 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

La sanción es excesiva porque fue realizada con una cámara GoPro y no consta que el pequeño movimiento para realizar la foto pusiese en peligro la circulación o generase un riesgo concreto. Pero no se vulnera la intimidad del trabajador

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 15 Mar. 2021. Rec. 208/2021 (LA LEY 42522/2021)

El trabajador despedido, mientras conducía el camión articulado propiedad de la empresa, hizo un pequeño movimiento para tocar con la mano un botón de una cámara Go-Pro que llevaba colgada en el pecho, para subir la fotografía a su muro de la red social Facebook y añadir un comentario, no constando si esto último se hizo de forma manual o a través de voz o incluso directamente por la cámara, porque pudiera estar previamente programada para ello.

El Tribunal estima que este comportamiento no comporta ni una transgresión de la buena fe contractual, ni una conducta de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como tampoco un fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas.

Tampoco se puede imputar negligencia o imprudencia al trabajador porque nada se ha probado en el juicio sobre cuál era la situación del tráfico en ese concreto momento, por lo tanto, no se puede afirmar que el conductor provocara un riesgo de accidente o un peligro de avería para el vehículo.

Por todo lo anterior, el despido se ha de declarar improcedente, porque como es la sanción más grave del ordenamiento jurídico laboral, debe reservarse para las infracciones más graves.

Pero además en la sentencia se aborda otra cuestión peliaguda: ¿la utilización de esta foto publicada en una red social por el empleador afecta a la intimidad del trabajador? La respuesta ha de ser negativa.

La Sala indica que es indiferente que la empresa hubiera adquirido la información directamente o a través de un tercero que se lo ha comunicado, porque en todo caso, la fuente es la misma: una red social utilizada por el trabajador que comporta una posibilidad de difusión por las personas que acceden a ella. Además, dado que la fotografía fue tomada desde el camión propiedad de la empresa y durante la jornada laboral (en tiempo y lugar de trabajo), no puede decirse que haya existido un conocimiento antijurídico de lo comunicado por el propio trabajador, ni una utilización desviada de ello.

El derecho a la intimidad en el ámbito de las relaciones laborales, queda delimitado a las conocidas como «zonas de reserva» dentro de la empresa, en las que existe la confianza legítima por parte de los trabajadores de que su imagen, comportamiento o conducta no va a ser observada. Pero este supuesto no está tomado en una de estas zonas reservadas. Las fotografías son tomadas con una cámara Go-Pro propiedad del conductor en el lugar donde presta sus servicios laborales mientras realiza de forma activa su trabajo y no en una zona privada ni en tiempo de parada o descanso. Fue el propio trabajador quien dio publicidad a su foto a través de las redes sociales, por lo que no es posible presumir la existencia de una limitación respecto a la libre difusión de dichas imágenes, al menos, en relación con los seguidores de su cuenta de Facebook.

Además, para llegar a la información, la empresa no interceptó comunicaciones ajenas y/o privadas, por lo que tampoco vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

En definitiva, no puede hablarse de una intromisión empresarial en un área reservada al trabajador que autorice la nulidad del despido, ni el abono de indemnización alguna por vulneración de derecho fundamental.

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