Corresponde a la madre custodia elegir la guardería de la hija cuando el padre vive a unos 1.500 km de distancia

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 4 Mayo 2020

Diario La Ley, Nº 9877, Sección Jurisprudencia, 23 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

Así lo impone la necesaria coordinación y compatibilidad entre las necesidades de alimentación y de todo orden diarias de la vida de la menor con las obligaciones laborales y vitales de su custodia.

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 222/2020, 4 May. Recurso 1118/2019 (LA LEY 89450/2020)

La sentencia de primera instancia atribuyó a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad de la hija menor, que reside en Alemania con su madre, que es quien tiene la custodia. En virtud de ello, las decisiones relevantes relativas a la hija, como la elección o cambio de centro escolar, debían ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria estima la solicitud de la madre y le atribuye en exclusiva el derecho a la elección del centro escolar de la hija.

La Sala parte de la ineludible consideración de que la menor tiene en la actualidad 18 meses de edad, aún es lactante, y lo que resulta más determinante, que mientras que el padre reside en Cantabria, la menor y su madre custodia residen en la ciudad de Colonia (Alemania), es decir, a unos 1.500 km de distancia. Desde tal consideración, el Tribunal afirma que la elección de la guardería donde ha de acudir la menor debe ser atribuida en exclusiva a la madre pues así lo impone la necesaria coordinación y compatibilidad entre las necesidades de alimentación y de todo orden diarias de la vida de la menor con las obligaciones laborales y vitales de su custodia.

Es cierto que el padre ha de contribuir a los gastos de educación de la menor y que en tal medida y por su función tutelar de un desarrollo integral de la menor tiene interés en el tipo de centro al que esta acuda, pero igualmente lo es que la realidad ineludible es que el padre reside a 1.500 km de distancia de la menor y que la vida diaria de esta ha de ser atendida ineludiblemente por la madre, quien ha de tener las facilidades de atención y cuidado.

Respecto al régimen de visitas del padre, la Audiencia confirma la decisión de atribuirle cuatro semanas de las seis posibles durante las vacaciones de verano. Con ello se pretende equilibrar la ausencia de visitas durante el resto del año impuesta por razón de la distancia y que no se ve compensada por el régimen de una semana al trimestre.

No obstante, considera necesario establecer que los periodos vacacionales finalicen dos días antes del comienzo del curso escolar en atención a la distancia de residencia y a fin de lograr la estabilidad de la menor.

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