Cuando el perjudicado opta por no reparar su vehículo la indemnización que le corresponde es el valor venal más un 30% del mismo

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 20 Mayo 2020

Diario La Ley, Nº 9880, Sección Jurisprudencia, 28 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

Directrices jurisprudenciales para las reclamaciones del valor de reparación de vehículos siniestrados en accidentes de circulación.

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 326/2020, 20 May. Recurso 1129/2019 (LA LEY 177068/2020)

La cuestión controvertida en el presente caso es la determinación de la cuantía indemnizatoria que corresponde al propietario del vehículo dañado en un accidente de tráfico cuando opta por no proceder a su reparación.

Debiendo conciliarse la regla de la reparación íntegra del perjudicado con el principio del enriquecimiento indebido del titular del vehículo, la Audiencia Provincial trae a colación las directrices jurisprudenciales aplicables a la hora de determinar el valor de reparación de los vehículos siniestrados en accidentes de circulación.

Así, la regla de principio para indemnizar por los daños causados a un vehículo es la cantidad necesaria para su reparación y no el valor del mismo en el momento del accidente. Únicamente supondría enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el vehículo esté valorado en una cantidad tan inferior al valor de la reparación de sus daños que en la práctica sería sencillo encontrar un vehículo similar al que tenía por un precio equivalente a la cantidad fijada como valor venal del siniestrado.

Sin embargo, cuando el vehículo es declarado siniestro total o el perjudicado ha optado por no repararlo, dada la divergencia existente entre el precio de su reparación y el valor de mercado de un vehículo semejante, la indemnización a percibir se fijará en función de una suma intermedia entre el valor venal y el valor en reparación para compensar las perjudiciales consecuencias que conlleva la desposesión del vehículo siniestrado.

Ese valor intermedio o valor en uso se viene cifrando en un 30% por encima del valor venal.

Por último, es admisible en ciertos supuestos la indemnización consistente en el valor de un vehículo similar al dañado cuando el método de valor venal más porcentaje de valor de afección no consigue restablecer la utilidad que al perjudicado reportaba la disposición de un vehículo como el dañado, siempre que el sustitutivo realmente fuese similar al dañado.

Atendiendo a dichos criterios, y volviendo al caso de autos, en el que el perjudicado ha optado por no reparar el vehículo siniestrado, el Tribunal de apelación establece que la indemnización que le corresponde es el valor venal del mismo incrementado en un 30%.

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