Vulneración del derecho a la intimidad por la publicación de una sentencia en las redes sociales por uno de los litigantes

Audiencia Provincial Palencia, Sentencia 27 Mayo 2020

Diario La Ley, Nº 9881, Sección La Sentencia del día, 29 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

La mera difusión voluntaria y consciente de la sentencia completa genera una publicidad de datos personales que vulnera el derecho a la intimidad de la persona afectada.

Audiencia Provincial Palencia, Sentencia 171/2020, 27 May. Recurso 112/2020 (LA LEY 88540/2020)

La Audiencia Provincial de Palencia confirma que la publicación de una sentencia en redes sociales, en su integridad y sin limitación, por uno de los litigantes vulnera el derecho a la intimidad del otro litigante.

Ninguna de las partes tiene notoriedad pública, ni es una persona conocida, ni concurre interés público o social legítimo.

Tampoco concurre un «bien constitucional protegido» que permita limitar la intimidad de la persona afectada, ni una «publicación neutral», sino una actuación dirigida a divulgar datos de su esfera personal e íntima por la difusión de la sentencia en su integridad sin limitación, ni acotación alguna.

La mera difusión voluntaria y consciente de la sentencia completa genera una publicidad de datos personales que vulnera el derecho a la intimidad de la persona afectada. Además, la sentencia publicada no era firme y fue revocada en apelación sin que se publicase la sentencia revocatoria, ni nota de indicación de esa revocación.

El hecho de que no haya injurias, ni dolo de injuriar, no supone que no haya «culpa civil» en la publicación de la sentencia.

Para ejercer la «libertad de expresión» no era precisa la divulgación de la sentencia entera y completa. Si lo que se deseaba la demandada era difundir una sentencia favorable que la suponía «calma y tranquilidad», no era ni necesario, ni proporcionado, la publicación del sentencia entera, sino que bastaba con una referencia al resultado del proceso penal favorable para ella y a su alcance condenatorio y con disociación de los datos más personales del condenado, como domicilio, teléfono, o la concurrencia en él de un retraso mental moderado.

En definitiva, el «juicio de ponderación» entre los derechos fundamentales en conflicto debe inclinarse en favor del derecho a la intimidad, dado que no concurre proyección pública alguna del afectado y no hay un interés colectivo en la sentencia objeto de plena divulgación sin limitación alguna.

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