Despido de trabajadores que destrozaron las máquinas de vending

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9881, Sección Jurisprudencia, 29 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

La utilización de cámaras ocultas estaba legitimada y su utilización fue proporcionada

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1270/2021, 2 Mar. Rec. 1/2021 (LA LEY 58077/2021)

Causar de forma intencionada daños en las máquinas de venta de cafés y alimentos instaladas en la empresa, es un acto que por sí solo reviste los caracteres de gravedad y culpabilidad necesarios para justificar el despido, sin que la existencia de un conflicto relacionado con la gestión del servicio de máquinas expendedoras y la empresa que debía llevarla a cabo, reste un ápice de gravedad a los hechos.

Es también irrelevante que con estos hechos no se pretendiese obtener productos sin abonar el precio correspondiente, pues se trata de actos de violencia absolutamente injustificados, contra bienes de una empresa contratada para suministrar un determinado servicio.

El despido tiene perfecto encaje en la causa de transgresión de la buena fe contractual. Con estos actos vandálicos se vulneran los deberes de fidelidad no solo hacía la empresa, sino también frente al resto de los trabajadores usuarios de las máquinas, y se causa un perjuicio económico evidente.

Avala el Tribunal la licitud de la prueba obtenida por las grabaciones de cámaras de seguridad, que fueron instaladas precisamente por actos vandálicos anteriores sobre las máquinas, lo que hizo necesaria una reiterada intervención del trabajador encargado de reposición y mantenimiento.

El equipo de grabación estuvo instalado poco más de un mes y enfocaba exclusivamente a las máquinas de vending ubicadas en la zona de vacío, sin enfocar el resto de la sala, como tampoco a las personas que no se acercaban a las máquinas expendedoras, y sin grabación de sonido.

Existían razones legítimas para justificar la medida ante la causación reiterada en el tiempo de daños intencionados a las máquinas de vending, y era legítimo el interés de la empresa en determinar quién o quiénes eran los autores de los daños.

En cuanto al grado de intrusión de la medida, destaca la sentencia que la vigilancia fue limitada, no solo temporalmente, sino en cuanto a las zonas y personal objeto de la misma, ya que solo cubría el espacio en el que estaban instaladas las máquinas de vending y no enfocaba al resto de la sala, lo que dota de proporcionalidad a la medida con el fin perseguido.

Además, las imágenes fueron accesibles exclusivamente para el detective encargado de la investigación, para los responsables de la empresa cliente y para los agentes de policía, por lo que la medida cumplía con cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad exigibles.

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