Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 22 Junio 2020
Diario La Ley, Nº 9884, Sección La Sentencia del día, 5 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
El hecho de que se acoja de manera voluntaria a un ERE, sin esperar a que se puedan iniciar los despidos por la empresa, no implica caer de manera voluntaria en la situación de desempleo.
Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 498/2020, 22 Jun. Recurso 488/2019 (LA LEY 194695/2020)
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el padre y redujo la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del mismo. La esposa recurre en apelación tal decisión argumentando que la situación de desempleo del padre había sido voluntaria al acogerse a un ERE.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid no comparte ese argumento. Afirma el Tribunal que el hecho de que el padre se acogiese de manera voluntaria a un ERE, sin esperar a que se pudiesen iniciar los despidos por la empresa, en ningún caso implica que se caiga de manera voluntaria en la situación de desempleo.
En primer lugar, porque parece difícilmente asumible que nadie de manera voluntaria se quede sin empleo y disminuya sus ingresos.
En segundo lugar, porque la iniciativa del ERE no le corresponde al trabajador, sino a la propia empresa, de modo que el padre se vio en la situación de acogerse voluntariamente al ERE, y con ello intentar garantizarse unos ingresos, o exponerse a un posterior despido en una situación mucho menos ventajosa.
En consecuencia, carece de lógica que se argumente que la situación actual del padre ha sido provocada intencionadamente por él, lo que le privaría de la posibilidad de solicitar una rebaja de la pensión alimenticia por haber disminuido también sus ingresos.