Es abusiva la cláusula que limita a la caja de cambios y al motor la garantía legal de un año sobre el vehículo de segunda mano adquirido

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Aoiz/Agoitz, Sentencia 8 Julio 2020

Diario La Ley, Nº 9901, Sección Reseña de Sentencias, 28 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

Las normas protectoras de los consumidores y usuarios son de naturaleza imperativa y no pueden dejarse sin efecto por la autonomía de la voluntad de las partes.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Aoiz/Agoitz, Sentencia 85/2020, 8 Jul. Procedimiento 473/2019 (LA LEY 212927/2020)

El Juzgado estima la acción resolutoria del contrato de compraventa que ejercita la compradora de una autocaravana de segunda mano, con petición de devolución del precio abonado, por falta de conformidad del bien de consumo adquirido.

El vehículo no era apto para la circulación, habiendo quedado probada la existencia de deficiencias en el mismo con anterioridad a su adquisición, las cuales no eran aparentes o manifiestas para la consumidora en el momento de prestar su consentimiento para suscribir el contrato ni pudo detectarlas con el examen personal del vehículo por no estar a la vista, ni con su exigua conducción de prueba antes de comprarla pues no se manifestaron.

Dichos defectos se presentaron dentro del plazo de seis meses inmediatos a la formalización del contrato, por lo que opera la presunción iuris tantum de que la falta de conformidad era preexistente a la venta.

La sentencia rechaza la oposición formulada por la demandada referida a que la garantía legal de un año solo incluye las reparaciones relativas al motor y a la caja de cambios, no siendo extensiva la cobertura al habitáculo vivienda de la autocaravana.

El Tribunal considera que la cláusula en virtud de la cual el profesional limita o acota la garantía legal de un año sobre los vehículos usados a un aspecto concreto de sus elementos mecánicos, como puede ser la caja de cambios y el motor, dejando fuera el resto de los componentes del vehículo, es abusiva y constituye un acto que entraña un fraude de ley.

Las normas protectoras de los consumidores y usuarios son de naturaleza imperativa y no pueden dejarse sin efecto por la autonomía de la voluntad de las partes, de modo que cualquier acto de esta naturaleza será nulo y se considerará realizado en fraude de ley (art. 10 TRLGDCU (LA LEY 11922/2007)).

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