Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 19 Marzo 2021
Diario La Ley, Nº 9900, Sección Jurisprudencia, 27 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
No puede apreciarse negligencia en el hecho de haber trasladado el automóvil a otro taller para solventar algunos problemas que presentó. Sin embargo, en el marco de la relación entre la demandante y el taller al que llevó su vehículo, este estaba obligado a restituir el vehículo y no cumplió dicha obligación.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 122/2021, 19 Mar. Recurso 394/2019 (LA LEY 53735/2021)
La demandante llevó su vehículo al taller de la sociedad demandada para que reparase determinadas averías. Como en el taller de la demandada no podían resolverse algunas de las cuestiones que presentaba el vehículo, este fue trasladado al de la concesionaria de la marca, de lo que se informó al hijo de la demandante. Cuando se encontraba en este último taller, el vehículo fue sustraído y no fue recuperado después.
La demandante reclama que se le indemnice en el precio que pagó por el automóvil, poco tiempo antes de ocurrir los hechos.
El Juzgado desestimó la demanda porque no podía apreciarse negligencia alguna en la conducta de la demandada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia y estima la demanda.
El Tribunal señala que es cierto que no es apreciable negligencia alguna en el hecho de haber trasladado el automóvil a un concesionario de la marca para solventar algunos de los problemas que presentaba por no disponer del instrumental preciso para su solución.
Sin embargo, en el marco de la relación entre la demandante y el taller demandado, este estaba obligado a restituir el vehículo y lo cierto es que no cumplió dicha obligación. La carga de reclamar a quien perdió el automóvil no debe asumirla la demandante, porque ella depositó el vehículo en el taller de la demandada y tenía derecho a que ésta le devolviese el automóvil.
La misma conclusión se alcanza aplicando la legislación de consumidores. Por la propia naturaleza del servicio prestado, la demandada estaba obligada a restituir el automóvil que se le entregó para su reparación, de modo que ha de responder por no haberlo hecho. Así resulta de lo establecido en el art. 148 del RDLeg. 1/2007 (LA LEY 11922/2007), Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El servicio de reparación de automóviles necesariamente incluía la garantía de devolución del vehículo, de modo que, aunque no se aprecie culpa en la demandada, ha de responder.