La Ley Unión Europea, Nº 94, Julio 2021, Wolters Kluwer
Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a disposiciones nacionales en virtud de las cuales el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y de las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.
TS, Sala Séptima, S 10 Jun. 2021 (LA LEY 63970/2021)
Ponente: Ziemele, I.
Asunto C-192/20: Prima banka Slovensko
El 17 de junio de 2016, HD celebró un contrato de préstamo al consumo con Prima banka Slovensko por un importe de 5 700 euros a un tipo de interés del 7,90 %. Este préstamo debía reembolsarse en 96 cuotas mensuales. A partir del mes de septiembre de 2017, HD dejó de abonar las cuotas mensuales. En consecuencia, el 28 de diciembre de 2017, Prima banka Slovensko declaró el vencimiento anticipado del préstamo y exigió el reembolso inmediato de 5 083,79 euros en concepto de capital pendiente de pago. Además, Prima banka Slovensko reclamó en virtud de las estipulaciones del contrato de préstamo, en particular, el pago de intereses de demora del 5 %, tanto sobre el principal del préstamo como sobre los intereses debidos, y ello por el período comprendido entre la declaración del vencimiento anticipado del préstamo y el momento del reembolso efectivo de la totalidad del capital prestado, así como el pago de intereses remuneratorios del 7,90 % por el mismo período.
Prima banka Slovensko presentó una demanda ante el Okresný súd Kežmarok (Tribunal Comarcal de Kežmarok, Eslovaquia), que, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2019, por una parte, estimó la petición de condena a HD al pago de intereses de demora hasta el reembolso íntegro del capital prestado y, por otra parte, desestimó la petición de condena a HD al pago de los intereses remuneratorios correspondientes a dicho período, porque el Derecho eslovaco no permite tal acumulación de intereses. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional indicó que los tribunales eslovacos ya habían declarado el carácter «abusivo» de la cláusula de un contrato de préstamo que establece la acumulación de los intereses de demora y remuneratorios. Así las cosas, Prima banka Slovensko interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando que de la sentencia Banco Santander y Escobedo Cortés se desprende que el prestatario que no ha cumplido sus obligaciones contractuales no solo está obligado, en caso de vencimiento anticipado del préstamo que contrató, al pago de los intereses de demora, sino también al de los intereses remuneratorios hasta el reembolso del capital prestado.
En estas circunstancias, el Krajský súd v Prešove (Tribunal Regional de Prešov, Eslovaquia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si los arts. 6, ap. 1, y 7, ap. 1, de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993), tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Banco Santander y Escobedo Cortés, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En la presente decisión el Tribunal de Justicia comienza recordando que de la resolución de remisión resulta que el contrato de préstamo controvertido en el litigio principal contiene una cláusula que, en caso de vencimiento anticipado del contrato, obliga al consumidor en cuestión a abonar al profesional, en particular, tanto los intereses de demora como los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado. Según Prima banka Slovensko, semejante acumulación de intereses fue autorizada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Banco Santander y Escobedo Cortés. Esta parte del litigio principal entiende que, en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia ha definido la finalidad de los intereses remuneratorios como contraprestación por la disposición de los fondos hasta su reembolso. Pues bien, el consumidor mantuvo tal disposición, de modo que, por ello, debe pagar también los intereses remuneratorios. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la compatibilidad de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, que no permite acumular los intereses de demora y los intereses remuneratorios, con dicha sentencia.
También recuerda el Tribunal de Justicia que la sentencia Banco Santander y Escobedo Cortés declaró que la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) no exige que el juez nacional deje sin aplicación, además de la cláusula declarada abusiva, aquellas cláusulas que no han sido calificadas como tales. De esta Directiva no se desprende que dejar sin aplicar o anular la cláusula de un contrato de préstamo que establece el tipo de interés de demora a causa del carácter abusivo de la misma deba acarrear también la no aplicación o anulación de la cláusula del mismo contrato que establezca el tipo de interés remuneratorio, máxime cuando es preciso distinguir claramente entre ambas cláusulas. El Tribunal de Justicia señaló en ese apartado que, a este respecto, la finalidad de los intereses de demora es sancionar el incumplimiento por el deudor de su obligación de devolver el préstamo mediante los pagos periódicos convenidos contractualmente, disuadir al deudor de incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, indemnizar al prestamista de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso en el pago. En el referido apartado, el Tribunal de Justicia ha indicado que, en cambio, la función del interés remuneratorio consiste en retribuir al prestamista por poner a disposición del prestatario una cantidad de dinero hasta la devolución de la misma. El Tribunal de Justicia basó esta solución en el objetivo perseguido por la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) consistente en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas consideradas abusivas y manteniendo al mismo tiempo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión.
Por consiguiente, entiende el Tribunal de Justicia que a diferencia de lo que parece sugerir Prima banka Slovensko, de la sentencia Banco Santander y Escobedo Cortés no se desprende que las disposiciones de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) deban interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite al profesional que ha celebrado un contrato de préstamo con un consumidor exigir, en caso de vencimiento anticipado de dicho préstamo y con arreglo a las estipulaciones de este, el pago de intereses remuneratorios, además de los intereses de demora, por el período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el completo reembolso del capital prestado. Por tanto el Tribunal de Justicia contesta a la pregunta en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a disposiciones nacionales en virtud de las cuales el consumidor que ha celebrado un contrato de préstamo con un profesional no puede estar obligado, con arreglo a las estipulaciones de dicho contrato, en caso de vencimiento anticipado del préstamo, a pagar al profesional los intereses remuneratorios correspondientes al período comprendido entre la declaración de ese vencimiento y el reembolso efectivo del capital prestado, cuando el abono de los intereses de demora y de las otras penalizaciones debidas de conformidad con dicho contrato permite indemnizar el daño real sufrido por el profesional.